Resolución nº 259-2015/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 26 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente25-2015/CC2
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 25-2015/CC2
M-CPC-05/1A 1
RESOLUCIÓN FINAL Nº 259-2015/CC2
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : INÉS SADOVNIC MORÁN (LA SEÑORA SADOVNIC)
DENUNCIADO : COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES ALAS
PERUANAS (LA COOPERATIVA)
MATERIA : IMPROCEDENCIA
RELACIÓN DE CONSUMO
ACTIVIDAD : OTROS TIPO DE CRÉDITO
Lima, 26 de febrero de 2015
ANTECEDENTES
1. El 13 de enero de 2015, la señora Sadovnic denunció a la Cooperativa por presunta
infracción de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en
adelante, el Código), señalando que:
(i) La denunciada habría colocado en diversos lugares de la ciudad de Cuzco
publicidad con su imagen, pese a que no cuenta con su autorización.
2. La señora Sadovnic solicitó lo siguiente:
(i) El pago correspondiente por el uso de su imagen; y,
(ii) el pago de las costas y costos del procedimiento.
ANÁLISIS
Marco normativo de la relación de consumo
señala que cualquier acto administrativo debe ser emitido por el órgano facultado
específicamente para dichos efectos, estableciendo así a la competencia1 como un
requisito de validez ineludible que cualquier entidad debe analizar al momento de
realizar sus actuaciones.
1 LEY 27444, LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMI NISTRATIVO GENERAL.
Artículo 3.- Requisitos de validez de los actos administrativos
Son requisitos de validez de l os actos administrativos:
1. Competencia.- Ser emitido por el órgano facult ado en razón de la materia, territorio, grado, tiempo o cuantía, a
través de la autoridad regularm ente nominada al m omento del dictado y en caso de órganos c olegiados,
cumpliendo los requisitos de sesión, quórum y deliberación indispensables para su emisión.
2. Obj eto o contenido.- Los actos administrativos deben expresar su respectivo objeto, de tal modo que pueda
determinarse in equívocamente sus efectos jurídicos. Su contenido se ajustará a lo dispuest o en el ordenamiento
jurídico, debiendo ser lícito, preciso, p osible física y jurídicamente, y comprender las cuestiones surgi das de la
motivación.
3. Finalidad Pública.- Adecuarse a las finalidades de interés público asum idas por las normas que otorgan las
facultades al órgano emis or, sin que pueda habilitársele a perseguir mediante el acto, aun encubiertamente, alguna
finalidad sea pers onal de la propia aut oridad, a favor de un t ercero, u otra finalidad pública distinta a la prev ista en
la ley. La ausencia de normas que ind ique los fines de una facultad no genera discrecion alidad.
4. Motivación.- El acto administrativo debe estar debidamente m otivado en prop orción al contenido y conforme al
ordenamiento jurídico.
5. Procedimiento regular.- Antes de su emisión, el acto debe ser conformado mediante el c umplimiento del
procedimiento administrativo previst o para su generación

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