Resolución nº 254-2015/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 26 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente716-2014/CC2
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 1
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 716-2014/CC2
M-CPC-05/1A 1
RESOLUCIÓN FINAL Nº 254-2015/CC2
DENUNCIANTE : IRMA LUZ CASTRILLÓN PERALTA
(LA SEÑORA CASTRILLÓN)
DENUNCIADAS : LAIVE S.A.
HIPERMERCADOS TOTTUS S.A.
(TOTTUS)
MATERIA : INOCUIDAD DE LOS ALIMENTOS
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE PRODUCTOS LÁCTEOS
Lima, 26 de febrero de 2015
ANTECEDENTES
1. El 10 de julio de 2014, la señora Castrillón denunció a Laive y Tottus por presunta
infracción a la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en
adelante, el Código), señalando que:
(i) El 27 de mayo de 2014, adquirió un six pack de leche evaporada Laive en el
establecimiento comercial de Tottus. Agregó que pasado un tiempo
consumió dicho producto con su menor hijo, siendo que presentaron un
cuadro de intoxicación;
(ii) al revisar la mencionada leche, observó que se encontraba en malas
condiciones; y,
(iii) solicitó que se analizara el producto; se tomen las medidas correctivas
pertinentes, las denunciadas le devolviesen el precio pagado por el producto
más los intereses legales correspondientes; y, se las condenase al pago de
las costas y costos.
2. Mediante Resolución Nº 1 del 11 de agosto de 2014, la Secretaría Técnica de la
Comisión de Protección al Consumidor N° 2 (en adelante, Secretaría Técnica)
imputó los siguientes cargos a Laive y Tottus:
«Admitir a trámite la denuncia de fecha 10 de julio de 2014 presentada por la
señora Irma Luz Castrillón Peralta en contra de Laive S.A. e Hipermercados
Tottus S.A. por presunta infracción de los artículos 18º, 19º y 30° de la Ley Nº
29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto los
proveedores denunciados habrían puesto a disposición un sixpax de leche
evaporada Laive, el cual generó tanto a la denunciante como a su menor hijo
un cuadro de intoxicación y daño a su salud». [sic]
3. El 20 de agosto de 2014, en sus descargos, Laive señaló que la señora Castrillón
no ha acreditado que la leche que adquirió se encontraba en mal estado, ni ha
demostrado que efectivamente el producto que aportó al procedimiento fue el que
compró. Cabe señalar que Tottus no presentó argumento de defensa alguno,
razón por la cual mediante Resolución Nº 2 fue declarado rebelde.

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