Resolución nº 250-2015/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 26 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente787-2014/CC2
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 787-2014/CC2
M-CPC-05/1A
1
RESOLUCIÓN FINAL Nº 250-2015/CC2
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : VALERY MABEL RAMOS RÍOS (LA SEÑORA RAMOS)
DENUNCIADOS : INSTITUCIÓN EDUCATIVA PARTICULAR VILLA
MARÍA KIDS (EL COLEGIO)
MILAGROS BEATRIZ FLORES SALCEDO (LA
SEÑORA FLORES)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD
LIBRO DE RECLAMACIONES
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
MULTA
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : SERVICIOS DE ENSEÑANZA ESCOLARIZADA
Lima, 26 de febrero de 2015
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito de fecha 8 de agosto de 2014, complementado con el escrito de
fecha 22 de agosto de 2014, la señora Ramos denunció a EL COLEGIO por
Consumidor (en adelante, el Código), señalando que:
(i) La empresa denunciada solicitó verbalmente el retiro de su menor hija del
centro educativo. Ante ello, el 4 de agosto de 2014, solicitó que EL
COLEGIO exponga en forma escrita las razones y/o motivos por los que
estaban solicitando que retire a su menor hija, quedando en entregarle una
respuesta el 7 de agosto de 2014 a las 15:00 horas.
(ii) Acudió al centro educativo el día y hora señalados para recibir la respuesta
de EL COLEGIO, siendo recibida por la directora, quien se negó a entregar
el documento solicitado, señalando en forma grosera y con palabras
inadecuadas que no le daba la gana de hacerlo.
(iii) Ante su insistencia para que le indiquen una fecha en la cual le entregarían
el documento indicando los motivos por los que solicitaron el retiro de su
menor hija del centro educativo, la directora de la empresa denunciada
siguió negándose y expresándose en forma inadecuada, solicitándole que
se retire porque incomodaba. Asimismo, la referida directora ordenó a una
de las profesoras de EL COLEGIO que deje los útiles de su menor hija en
la puerta de salida.
(iv) Debido a lo ocurrido, solicitó a EL COLEGIO el Libro de Reclamaciones;
sin embargo, no contaban con el mismo, procediendo a entregarle un
cuaderno cuadriculado de una alumna.
(v) Aparentemente no existían razones para que su menor hija sea retirada del
centro educativo, por lo que creía que la misma estaba siendo víctima de
discriminación.
2. La denunciante solicitó que EL COLEGIO:
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 787-2014/CC2
M-CPC-05/1A
2
(i) Le entregue el informe pedagógico acerca de la situación de su menor hija.
(ii) Implemente un Libro de Reclamaciones.
(iii) Mejore el trato brindado a los padres de familia.
3. Mediante Resolución N° 1, de fecha 1 de setiembre de 2014, la Secretaría
Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor Nº 2 (en adelante, la
Secretaría Técnica), admitió a trámite la denuncia presentada por la señora
Ramos, resolviendo lo siguiente:
“(…)
SEGUNDO: admitir a trámite la denuncia de fecha 8 de agosto de 2014,
presentada por la señora Valery Mabel Ramos Ríos contra INSTITUCIÓN
EDUCATIVA PARTICULAR VILLA MARÍA KIDS por presunta infracción de los
artículos 18º, 19º y 38º de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa
del Consumidor, en tanto el proveedor d enunciado se habría negado
injustificadamente a brindar el servicio educativo a la menor hija de la
denunciante y solicitó a ésta que retire a su menor hija del centro educativo.
TERCERO: admitir a trámite la denuncia de fecha 8 de agosto de 2014,
presentada por la señora Valery Mabel Ramos Ríos contra INSTITUCIÓN
EDUCATIVA PARTICULAR VILLA MARÍA KIDS por presunta infracción de los
artículos 18º y 19º de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del
Consumidor, en tanto el proveedor denunciado:
(i) Habría brindado un trato inadecuado a l a denunciante, haciendo uso de
palabras i nadecuadas, tono de voz elevado, amenazas y ordenando que los
útiles escolares de su menor hija sean colocados en la puerta de salida de su
establecimiento, en ocasión en que ésta acudió para recoger una respuesta
escrita respecto de los motivos del retiro de su menor hija del centro educativo;
y,
(ii) habría consignado en la libreta de notas de la menor hija de la denunciante,
entregada el 16 de agosto de 2014, notas que no guardarían relación con las
obtenidas por ésta en las evaluaciones realizadas por sus docentes en el aula.
CUARTO: admitir a trámite la denuncia de fecha 8 de agosto de 2014,
presentada la señora Valery Mabel Ramos Ríos contra INSTITUCIÓN
EDUCATIVA PARTICULAR VILLA MARÍA KIDS por presunta infracción de los
29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el proveedor
denunciado no habría cumplido con informar por escrito a la denunciante los
motivos por los que ordenó el retiro de su menor hija del centro educativo pese a
que ésta lo solicitó.
QUINTO: admitir a trámite la denuncia de fecha 8 de agosto de 2014, presentada
la señora Valery Mabel Ramos Ríos contra INSTITUCIÓN EDUCATIVA
PARTICULAR VILLA MARÍA KIDS por presunta infracción del artículo 150° de la
cumplido con su obligación de contar con un Libro de Reclamaciones, de
naturaleza física o virtual, poniendo a disposición de la denunciante un cuaderno
cuadriculado perteneciente a una alumna en vez del referido libro.
(...)”
[Sic]
4. El 4 de setiembre de 2014, el personal de la Secretaría Técnica efectuó una
visita de inspección inopinada en el establecimiento de la empresa denunciada,
con la finalidad de verificar si EL COLEGIO contaba con Libro de Reclamaciones
o no.
5. Mediante escrito de descargos de fecha 15 de setiembre de 2014, EL COLEGIO
señaló que:

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