Resolución nº 187-2015/OPS3 de Comisión de Protección al Consumidor, de 27 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente1431-2014/PS3
ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDI MIENTOS SUMARÍSIMOS
DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 3
EXPEDIENTE Nº 1431-2014/PS3
1
M-OPS-03/1B
RESOLUCIÓN FINAL N° 187-2015/PS3
EXPEDIENTE : 1431-2014/PS3
AUTORIDAD : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS
DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR N° 3 (OPS)
INTERESADA : ROSA MARÍA BEDOYA CAMERE
(LA SEÑORA BEDOYA)
DENUNCIADO : TIENDAS POR DEPARTAMENTO RIPLEY S.A.1 (RIPLEY)
MATERIAS : PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
DEBER DE IDONEIDAD
SERVICIO DE REPARACIÓN
ACTIVIDAD : VENTA MINORISTA DE PRODUCTOS EN ALMACENES NO
ESPECIALIZADOS
Lima, 27 de febrero de 2015
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución N° 1 del 14 de enero de 2015, el OPS inició un procedimiento sancionador
contra Ripley por presunta infracción al Código de Protección y Defensa del Consumidor (en
adelante, el Código) señalando como hechos denunciados los siguientes:
“(…)
PRIMERO: Iniciar el procedimiento administrativo sancionador a Tiendas por Departamento
Ripley S.A. por presunta infracción a lo establecido en el artículo 19º del Código de Protección y
Defensa del Consumidor, en tanto que:
(i) Tiendas por Departamento Ripley S.A. se habría negado a aplicar la garantía de la t ablet
adquirida por la señora Rosa María Bedoya Camere, a pesar que presentó fallas en su
funcionamiento, en tanto a los dos meses de adquirido el producto no prendió, y que en un
primer momento le ofrecieron devolver el dinero.
(ii) Tiendas por Departamento Ripley S. A. habría tratado inadecuadamente a la señora Rosa
María Bedoya Camere por cuanto no mostró interés por su reclamo, habiéndole indicado de
forma contradictoria y tardía que le devolvería el monto canc elado y que repararía el
producto, no asistiendo a la audiencia de conciliación ante e l Servicio de Atención al
Ciudadano.
(iii) Tiendas por Departamento Ripley S.A. se habría negado a recibir la tablet adquirida por l a
señora Rosa María Bedoya Camere, indicándole que debía buscar un servicio técnico por su
cuenta.
SEGUNDO: Iniciar el procedimiento administrativo sancionador a Tiendas por Departamento
Ripley S.A. por presunta infracción a lo establecido en el artículo 3º del Código de Protección y
Defensa del Consumidor, en tanto habría brindado información irreal respecto al valor de la tablet
1 R.U.C. N° 20337564373

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