Resolución nº 153-2015/OPS3 de Comisión de Protección al Consumidor, de 26 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente1358-2014/PS3
ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS
DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 3
EXPEDIENTE Nº 1358-2014/PS3
1
M-OPS-03/1B
RESOLUCIÓN FINAL N° 0153-2015/PS3
EXPEDIENTE : 1358-2014/PS3
AUTORIDAD : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS
DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR N° 3 (OPS)
INTERESADO : BRUNO ERNESTO MONTEVERDE MIGLIORI
(EL SEÑOR MONTEVERDE)
DENUNCIADA : MAKIBA SUDAMÉRICA S.A.C.
1
(MAKIBA)
MATERIAS : PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
DEBER DE IDONEIDAD
ACTIVIDAD : VENTA, MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE
MOTOCICLETAS
Lima, 26 de febrero de 2015
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución N° 1 del 26 de diciembre de 2014, el OPS inició un procedimiento
sancionador contra Makiba por presunta infracción al Código de Protección y Defensa del
Consumidor (en adelante, el Código) señalando lo siguiente:
PRIMERO: Iniciar el procedimiento administrativo sancionador a Makiba Sudamérica
S.A.C. por presunta infracción a lo establecido en el artículo 19º del Código de
Protección y Defensa del Consumidor, en tan to que habría entregado al señor Bruno
Ernesto Monteverde Migliori una cuatrimoto marca Mak, modelo Mak-90, que presentó
defectos de fábrica, toda vez que no encendió nunca; ofreciéndos e a aplicar la garantía
en la ciudad de Lima, sin asumir los costos del traslado del bien, que se encontraba en
la ciudad de Cajamarca”.
2. El 6 de enero de 2015, Makiba presentó sus descargos manifestando lo siguiente:
(i) El 10 de diciembre de 2013, el señor Monteverde adquirió una cuatrimoto Mak 90
Automática por la suma de S/. 2 547,00, siendo que con la suscripción del Manual de
Garantía certificó que recibió la unidad en perfecto estado de funcionamiento y a su
entera satisfacción.
(ii) Su empresa no ofrece servicios de traslado ni tampoco entregar el producto en un lugar
distinto; sin embargo, ante la petición del consumidor para que el bien sea llevado a una
agencia de transportes y enviado a la ciudad de Cajamarca, accedió a ello el 11 de
diciembre de 2013, asumiendo el consumidor los gastos de transporte.
(iii) El 10 de enero de 2014 esto es, 30 días después de la adquisición- el denunciante se
comunicó vía telefónica e informó que el producto presentaba un problema con el
arranque y modo de uso, indicándole el mecánico cómo hacer un correcto uso de la
cuatrimoto.
1
RUC Nº 20549604413.

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