Resolución nº 140-2015/OPS3 de Comisión de Protección al Consumidor, de 24 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente1197-2014/PS3
ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS
DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 3
EXPEDIENTE Nº 1197-2014/PS3
1
M-OPS-03/1B
RESOLUCIÓN FINAL Nº 0140-2015/PS3
EXPEDIENTE : 1197-2014/PS3
AUTORIDAD : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS
DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR N° 3 (OPS)
DENUNCIANTE : ROXANA PATRICIA RODRÍGUEZ CASTRO
(LA SEÑORA RODRÍGUEZ)
ADMINISTRADO : MUEBLERÍA LÍDER E.I.R.L.
(MUEBLERÍA LÍDER)
MATERIAS : PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
CONCLUSIÓN ANTICIPADA DEL PROCEDIMIENTO POR
TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL
ACTIVIDAD :
Lima, 24 de febrero de 2015
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución N° 1 del 28 de octubre de 2014, el OPS inició un procedimiento
administrativo sancionador contra Mueblería Líder por presunta infracción a lo establecido en
Código), señalando como hechos denunciados los siguientes:
“(…)
PRIMERO: Iniciar el procedimie nto administrativo sancionador a Mueblería Líder E.I.R.L.
por presunta infracción a lo establecido en el artículo 19º del Código de Protección y
Defensa del Consumidor , en tanto que habría entregado una cam a cuna de plaza y media,
modelo “Tifani” defectuosa a la señora Roxan a Patricia Rodríguez Castro, toda vez que del
interior del producto brotaban polillas e insectos; incumpliendo con efectuar el cambio del
producto a pesar de encontrarse dentro del periodo de garantía.
(…)
SEGUNDO: Iniciar el procedimiento administrativo sancionador a Mueblería Líder E.I.R.L.
por presunta infracción a lo establecido en el artículo 24.1º del Código de Protección y
Defensa del Consumidor, en tanto que no habría cumplido con atender los reclamos
realizados telefónicamente por la señora Roxana Patricia Rodríguez Castro , desde el 23 de
setiembre de 2013 hasta el 2 de junio de 2014, en el plazo de treinta (30) días calendario.
(…)
TERCERO: Iniciar el procedimiento administrativo sancionador a Mueblería Líder E.I.R.L.
por presunta infracción a lo establecido en el artículo 150º del Código de Protección y
Defensa del Consumidor, en tanto que no habría cumplido con implementar el Libro de
Reclamaciones en su establecimiento comercial.
2. Por Resolución N° 2 del 23 de diciembre de 2014, el OPS requirió a la señora Rodríguez que
cumpla con efectuar las publicaciones del texto de aviso relacionado a la resolución antecedente,
en el diario oficial “El Peruano” y en uno de los diarios de mayor circulación nacional, dentro del

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