Resolución nº 135-2015/CPC-INDECOPI-PIU de Comisión de Protección al Consumidor, de 25 de Febrero de 2015
Fecha de Resolución | 25 de Febrero de 2015 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 156-2014/CPC |
COMISION DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE PIURA
RESOLUCION Nº 135-2015/INDECOPI-PIU
EXPEDIENTE Nº 157-2014/CPC-INDECOPI-PIU
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INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCI ÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
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DENUNCIANTE : LUIS ANTONIO RIOJAS CHÁVEZ (EL SEÑOR RIOJAS)
DENUNCIADOS : MI BANCO - BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A. (MI
BANCO)
LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS S.A. (LA
POSITIVA)
MATERIA : CONCLUSION ANTICIPADA DEL PROCEDIMIENTO POR
ACUERDO CONCILIATORIO
DEBER DE INFORMACIÓN
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: En el procedimiento iniciado por el señor Luis Antonio Riojas Chávez contra Mi
Banco - Banco de la Microempresa S.A. y La Positiva Seguros y Reaseguros S.A., por
presunta infracción del Código de Protección y Defensa del Consumidor, la Comisión de la
Oficina Regional del Indecopi de Piura ha resuelto:
i) Declarar improcedente la denuncia interpuesta por el señor Luis Antonio Riojas
Chávez contra Mi Banco - Banco de la Microempresa S.A. por presunta infracción a
lo dispuesto por el Código de Protección y Defensa del Consumidor, toda vez que
el denunciante no califica como consumidor en los términos del Código.
ii) Declarar improcedente las solicitudes de medidas correctivas y de pago de costas
y costos presentadas por el señor Luis Antonio Riojas Chávez respecto a la
denuncia interpuesta contra Mi Banco - Banco de la Microempresa S.A.
iii) Dar por finalizado el procedimiento iniciado por el señor Luis Antonio Riojas
Chávez contra La Positiva Seguros y Reaseguros S.A. por haber llegado las partes
a un acuerdo conciliatorio que pone fin a la controversia, y ordenar el archivo del
procedimiento.
Piura, 25 de febrero de 2015.
ANTECEDENTES
1. El 4 de septiembre de 2014 el señor Riojas denunció a Mi Banco y La Positiva por
presunto incumplimiento de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en
adelante, el Código), señalando:
i) Que, en febrero de 2012 suscribió con Mi Banco un contrato de arrendamiento
financiero a fin de adquirir el camión marca Dongfen, de placa de rodaje P1L-741,
cuyo valor asciende al monto de US$. 33,500.00 Dólares Americanos. Señaló que
dicho vehículo fue adquirido en la empresa concesionaria Interamericana Norte
S.A.C., la cual le emitió, en marzo de 2012, un certificado indicando que las
cualidades del vehículo resultaban conformes con la normativa del Ministerio de
Transportes.
ii) Agregó que Mi Banco no le informó qué empresa de seguros aseguraría el vehículo
adquirido, y tampoco cumplió con remitirle la copia de la póliza del seguro contratado.
iii) El 21 de junio de 2014, en la ciudad de Paita, de manera repentina los frenos del
vehículo fallaron, ocasionando que éste impactara con la pared de la empresa
Hayduck haciendo un forado de casi 2.30 metros de altura y 2.40 metros de ancho,
generándose diversos daños al vehículo.
iv) Ante ello, realizó la denuncia policial respectiva, efectuándosele el dosaje etílico
correspondiente, el cual resultó negativo.
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