Resolución nº 133-2015/CPC-INDECOPI-LAM de Comisión de Protección al Consumidor, de 27 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente19-2015/CPC
COMISION DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
RESOLUCION Nº 0133-2015/INDECOPI-LAM
EXP. EN ORPS Nº 356-2014/PS0-INDECOPI-LAM
EXP. EN COMISION Nº 019-2015-AP/CPC-INDECOPI-LAM
M-CPC-05/1A
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RESOLUCIÓN FINAL Nº 0133-2015/INDECOPI-LAM
PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE LA OFICINA REGIONAL DE INDECOPI
DE LAMBAYEQUE
PROCEDIMIENTO : SUMARÍSIMO
DENUNCIANTE : WALTER RAÚL SANTA CRUZ MENDOZA (EL SEÑOR
SANTA CRUZ)
DENUNCIADO : TRANSPORTES CRUZ DEL SUR S.A.C. (CRUZ DEL SUR)
1
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS TRANSPORTE REG. VIA TER.
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado a través de la cual el Órgano
Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor de la
Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque declaró fundada la denuncia,
interpuesta por el señor Walter Raúl Santa Cruz Mendoza en contra de Transportes
Cruz del Sur S.A.C. al haber quedado acreditado que la entidad denunciada no
cumplió con la entrega del equipaje al denunciante; asimismo, se confirma el
extremo que declaró fundada la falta de atención de reclamo del denunciante del 12
de agosto de 2014, las medidas correctivas, el pago de costos y costas del
procedimiento y las sanciones impuestas.
SANCIÓN : Por la falta de idoneidad en el servicio 2.5. UIT
Por la falta de atención al reclamo Amonestación
Chiclayo, 27 de febrero del 2015
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 15 de setiembre del 2014, complementado el 17 de octubre de
2014, el señor Santa Cruz denunció ante el Órgano Resolutivo de Procedimientos
Sumarísimo de Protección al Consumidor de la Oficina Regional del Indecopi de
Lambayeque (en adelante ORPS) a Cruz del Sur por presuntas infracciones al artículo
19º y 24° de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en
adelante, el Código), en tanto la empresa denunciada no habría cumplido con la
entrega de su equipaje y no habría atendido el reclamo presentado el 12 de agosto de
2014.
2. El ORPS imputó como presuntos hechos infractores a Cruz del Sur el incumplimiento
de los artículos 19º y 24° del Código referido a:
(i) La falta de idoneidad en el servicio brindado, en la medida que Cruz del Sur, no
habría cumplido con la entrega de su equipaje, el mismo que fue declarado al
momento de ponerlo en custodia y estaría valorizado en S/.2,300.00.
(ii) La falta de idoneidad en el servicio de atención de reclamos en la medida que,
no habría cumplido con dar respuesta a su reclamo formulado en el Libro de
Reclamaciones de fecha 12 de agosto de 2014.
1
Transportes Cruz del Sur S.A.C. con RUC N° 20100227461 y Partida Registral N° 02005557.

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