Resolución nº 131-2015/CPC-INDECOPI-PIU de Comisión de Protección al Consumidor, de 25 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente2-2015/CPC
COMISION DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE PIURA
RESOLUCION Nº 131-2015/INDECOPI-PIU
EXPEDIENTE Nº 143-2014-LCC/PS0-INDECOPI-PIU
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INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Av. Los Cocos Nº 268, Urb. Club Grau, Piura Perú / Telefax: 073-308549
E-mail: apena@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS
DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DE LA OFICINA
REGIONAL DEL INDECOPI DE PIURA (ORPS)
PROCEDIMIENTO : SUMARÍSIMO
DENUNCIANTE : GLOWER ADHETMIR ARÉVALO IRCAS (EL SEÑOR ARÉVALO)
ALIDIA FERNÁNDEZ-DÁVILA CÓRDOVA (LA SEÑORA
FERNÁNDEZ-DÁVILA)
DENUNCIADOS : RUBY ESTEFANÍA ULLOQUE MERES (LA SEÑORA
ULLOQUE)
ELSA GAZHALY YIAZMIN MERES CHANG (LA SEÑORA
MERES)
MATERIA : PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
INCUMPLIMIENTO DE MEDIDA CORRECTIVA
SUMILLA: En el procedimiento iniciado por el señor Glower Adhetmir Arévalo Ircas y la
señora Alidia Fernández-Dávila Córdova, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi
de Piura ha resuelto revocar la resolución venida en grado que ordenó a la señora Ulloque
y Meres que en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, cumplan con pagar al señor
Arévalo, por concepto de costos la suma de S/. 8,000.00 y por concepto de costas la suma
de S/. 36.00 por derecho de trámite de solicitud de liquidación de costas y costos; y
reformándola, se ordena que en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, cumplan con
pagar al señor Arévalo, por concepto de costos la suma de S/. 1,500.00 y por concepto de
costas la suma de S/. 36.00 por derecho de trámite de solicitud de liquidación de costas y
costos.
Piura, 25 de febrero de 2015
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución Nº 785-2013/PS-INDECOPI-PIU del 17 de octubre de 2013 el
ORPS resolvió:
SETIMO: Ordenar a la señora Ruby Estefania Ulloque Meres y a la señora Elsa Gazhaly
Yiazmin Meres Chang que, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles contados a partir de
la notificación de la presente resolución, cumplan de manera solidaria con pagar al s eñor
Glower Adhetmir Arévalo Ircas y a la señora Alidia Fernández-Dávila Córdova la suma de S/.
36,00 (treinta y seis y 00/100 Nuevos Soles) por concepto de costas del procedimiento. Ello,
sin perjuicio del derecho de los denunciantes de solicitar la liquidación de las costas y costos
una vez concluida la instancia administrativa.”
2. Que, mediante Resolución Nº 637-2013/INDECOPI-PIU, la Comisión de la Oficina
Regional del Indecopi de Piura (en adelante, la Comisión) resolvió:
PRIMERO: Se confirma la Resolución Final Nº 785-2013/PS-INDECOPI-PIU del 17 de
octubre de 2013, emitida por el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos que
declaró fundada la denuncia interpuesta por los señores Glower Adhetmir Arévalo Ircas y
Alidia Fernández-Dávila Córdova contra las señoras Ruby Estefanía Ulloque Meres y Elsa

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