Resolución nº 128-2015/CPC-INDECOPI-LAM de Comisión de Protección al Consumidor, de 27 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente10-2015/CPC
COMISION DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
RESOLUCION Nº 0128-2015/INDECOPI-LAM
EXPEDIENTE Nº 0010-2015/CPC-INDECOPI-LAM
1/6
DENUNCIANTE : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE
LAMBAYEQUE (LA COMISIÓN)
DENUNCIADO : WALTER ZURITTA PORTOCARRERO1 (SEÑOR ZURITTA)
MATERIA : PROCEDIMIENTO DE OFICIO
DERECHO A LA PROTECCION DE LOS
INTERESES ECONOMICOS
DERECHO DE INFORMACIÓN
ACTIVIDAD : ENSEÑANZA PRIMARIA
Chiclayo, 27 de febrero de 2015
ANTECEDENTES
1. Mediante Informe Nº 022-2015/INDECOPI-LAM de fecha 12 de febrero de 2015, la
Secretaría Técnica de la Comisión (en adelante la Secretaría Técnica) puso en
conocimiento de la Comisión la investigación realizada al señor Zuritta, promotor de la
institución educativa particular San Agustín (en adelante el Colegio), por presuntas
infracciones a la Ley Nº 29571- Código de Protección y Defensa del Consumidor y a la
Ley Nº 27665 - Ley de protección a la economía familiar respecto al pago de pensiones
en centros y programas educativos privados.
2. De acuerdo con lo señalado en el mencionado informe, durante la investigación se
requirió a dicho denunciado mediante Carta 0053-2015/INDECOPI-LAM y Carta
0055-2015/INDECOPI-LAM, ambas de fecha 19 de enero de 2015, cumpla con
presentar la documentación respecto al servicio educativo que viene brindando.
3. Mediante escritos de fechas 26 de enero de 2015, el señor Zuritta cumplió con presentar
la documentación solicitada, de la cual se verificó lo siguiente:
PROMOTOR (A)/
INSTITUCIÓN
EDUCATIVA
DIRECCIÓN
REQUERIMIENTOS
FECHA DE
REQUERIMIENTOS
PRESUNTAS INFRACCIONES
WALTER ZURITTA
PORTOCARRERO-
INSTITUCION
EDUCATIVA
PARTICULAR SAN
AGUSTIN
Calle Garcilazo
de la Vega N°
141 - Motupe
CARTA N° 0053-
2015/INDECOPI-LAM
CARTA N° 0055-
2015/INDECOPI-LAM
19/01/2015
Cobro de cuotas extraordinarias
por concepto de cuota única,
festividades y copias, conforme
se indica en el volante
informativo presentado.
Falta de información por escrito
del número, monto y
oportunidad de pago de las
pensiones antes de finalizado el
año escolar y falta de
información por escrito del
número, monto y oportunidad
de pago de las pensiones
durante la matrícula, conforme
el llenado de los anexos I y II
por la institución educativa.
CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
4. La Comisión considera que corresponde determinar lo siguiente:
1 Con DNI N° 17574907.

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