Resolución nº 127-2015/CPC-INDECOPI-LAM de Comisión de Protección al Consumidor, de 27 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente9-2015/CPC
COMISION DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
RESOLUCION Nº 0127-2015/INDECOPI-LAM
EXPEDIENTE Nº 009-2015/CPC-INDECOPI-LAM
1/5
DENUNCIANTE : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE
LAMBAYEQUE (LA COMISIÓN)
DENUNCIADO : LOS ROBLES DE MOTUPE EIRL (LOS ROBLES)
MATERIA : PROCEDIMIENTO DE OFICIO
DERECHO A LA PROTECCION DE LOS
INTERESES ECONOMICOS
DERECHO DE INFORMACIÓN
ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES NCP.
Chiclayo, 27 de febrero de 2015
ANTECEDENTES
1. Mediante Informe Nº 022-2015/INDECOPI-LAM de fecha 12 de febrero de 2015, la
Secretaría Técnica de la Comisión (en adelante la Secretaría Técnica) puso en
conocimiento de la Comisión la investigación realizada a Los Robles empresa
promotora del Colegio San José María Robles Hurtado (en adelante El Colegio), por
Consumidor y a la Ley Nº 27665 - Ley de protección a la economía familiar respecto al
pago de pensiones en centros y programas educativos privados.
2. De acuerdo con lo señalado en el mencionado informe, durante la investigación se
requirió a dicho denunciado mediante Carta 0076-2015/INDECOPI-LAM y Carta
0077-2015/INDECOPI-LAM, ambas de fecha 28 de enero de 2015, cumpla con
presentar la documentación respecto al servicio educativo que viene brindando.
3. Mediante escritos de fechas 10 de febrero de 2015, Los Robles, cumplió con presentar la
documentación solicitada, de la cual se verificó lo siguiente:
PROMOTOR (A)/
INSTITUCIÓN
EDUCATIVA
DIRECCIÓN
REQUERIMIENTOS
FECHA DE
REQUERIMIENTOS
PRESUNTAS
INFRACCIONES
LOS ROBLES DE
MOTUPE EIRL1
INSTITUCIÓN
EDUCATIVA JOSE
MARÍA
ROBLES HURTADO
Túpac
Amaru N°
737
Motupe
CARTA N° 0076-
2015/INDECOPI-
LAM
CARTA N° 0077-
2015/INDECOPI-
LAM
28/01/2015
Cobro de cuotas
extraordinarias por
concepto de copias,
materiales y
aniversario, conforme
se verifica en l os
comunicados
adjuntados por la
institución educativa.
CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
4. La Comisión considera que corresponde determinar lo siguiente:
(i) Iniciar de oficio un procedimiento en contra de los Robles de Motupe por presunta
infracción a lo establecido en el artículo 1.1º literal c) del Código de Protección y
ANÁLISIS DE LA CUESTION EN DISCUSIÓN
1 Con RUC N° 20561324221.

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