Resolución nº 123-2015/CPC-INDECOPI-LAM de Comisión de Protección al Consumidor, de 27 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente163-2014/CPC
COMISION DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
RESOLUCION Nº 0123-2015/INDECOPI-LAM
EXPEDIENTE Nº 163-2014/CPC-INDECOPI-LAM
1/3
PROCEDENCIA : LAMBAYEQUE
DENUNCIANTE : HENRRY RONALD ALDANA BRAVO (EL SEÑOR ALDANA)
DENUNCIADOS : CONSTRUCTORA GALILEA S.A.C. (LA CONSTRUCTORA)
MATERIA : RESERVA DE INFORMACIÓN
ACTIVIDAD : CONSTRUCCIÓN EDIFICIOS COMPLETOS
Chiclayo, 27 de febrero del 2015
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito de denuncia de fecha 16 de octubre de 2014, el señor Aldana denunció
a la Constructora por presuntas infracciones a la Ley Nº29571, Código de Protección y
Defensa del Consumidor (en adelante el Código) manifestando lo siguiente:
2. El señor Aldana manifestó lo siguiente:
(i) Que, el 5 de setiembre de 2012, suscribió un contrato de compra venta de bien
futuro, para la adquisición de un inmueble ubicado en el Lote 09, Mz. T, Parque
Residencial Puertas del Sol, Chiclayo; siendo que, La Constructora realizaría la
entrega del inmueble el 30 de marzo de 2013; no obstante, según el contrato suscrito
acordaron una ampliación para su entrega por 60 días adicionales es decir hasta el
29 de mayo de 2013, si las circunstancias así lo ameritaban.
(ii) Que, al aproximarse la fecha para la entrega del inmueble, fue informado de iniciar
los trámites notariales y asumir los gastos registrales; razón, por la cual el 2 de
marzo de 2013 inició dichas gestiones.
(iii) Que, vencido el plazo establecido para la entrega de la propiedad; mediante carta de
fecha 31 de mayo de 2013, La Constructora unilateralmente reprogramó la misma
para el 16 de junio de 2013; no obstante, dicha entrega se cumplió finalmente el 21
de junio de 2013 para lo cual firmó el acta de entrega de vivienda y de compromiso.
3. El señor Aldana solicitó como medida correctiva que la empresa denunciada cumpla con
entregar los inmuebles en las fechas pactadas, se sancione a La Constructora y se
cumpla con el pago de las costas y costos del procedimiento.
4. El 10 de febrero de 2015, La Constructora, cumplió con presentar sus descargos; y,
señaló lo siguiente:
(i) Entregó el inmueble conforme a lo acordado con el denunciante.
(ii) Con la finalidad de acreditar sus afirmaciones presentó en calidad de medio
probatorio el contrato suscrito entre el señor Aldana y La Constructora; así como el
acta de entrega y compromiso suscrito por las partes. Respecto a dichos
documentos, La Constructora solicitó que se declare la confidencialidad indefinida de
dichos documentos por tratarse de pactos privados suscritos entre el denunciante y
la empresa.
CUESTIONES EN DISCUSIÓN
5. Luego de estudiar el expediente, la Comisión considera que debe determinar:
(i) si corresponde declarar la reserva de la información presentada por La Constructora.
ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSIÓN

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