Resolución nº 120-2015/CPC-INDECOPI-LAM de Comisión de Protección al Consumidor, de 27 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente166-2014/CPC
COMISION DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
RESOLUCION Nº 0120-2015/INDECOPI-LAM
EXP. Nº 0166-2014/CPC-INDECOPI-LAM
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PROCEDENCIA : LAMBAYEQUE
DENUNCIANTE : JULIO EDILBERTO FERNANDEZ GONZALES
(SEÑOR FERNANDEZ)
DENUNCIADOS : GRUPO ACUARIO CONTRATISTAS GENERALES
S.A.C. (GRUPO ACUARIO)
ENRIQUE PAREDES BARRIGA (SEÑOR PAREDES)
MATERIA : DECLINATORIA DE COMPETENCIA
ACTIVIDAD : CONSTRUCCION EDIFICIOS COMPLETOS
ACTIV. DE ASESORAMIENTO EMPRESARIAL
SUMILLA: Declinar la competencia en la tramitación del presente procedimiento
administrativo; y remitir el expediente a la Comisión de Protección al Consumidor de la
Sede Central; para que resuelva conforme a sus atribuciones.
Chiclayo, 27 de febrero del 2015
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito de denuncia de fecha 20 de octubre de 2014, complementado mediante
escrito 12 de noviembre de 2014, el señor Fernández, denunció al Grupo Acuario y al
señor Paredes, gerente general de la empresa denunciada, por presuntas infracciones a la
Ley Nº29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante el Código)
manifestando lo siguiente:
(i) Que, el 18 de mayo de 2009, firmó un contrato de compraventa de bien futuro con el
Grupo Acuario sobre un lote de terreno del Proyecto de Urbanización “Los Ficus de
Pimentel I”, para lo cual suscribió 71 letras de cambio cada una por un valor de U$325,
teniendo como fecha de vencimiento 18 de abril de 2015.
(ii) Que, el 10 de abril de 2014 efectuó el pago de la suma de U$ 4,225, correspondiente
al pago adelantado de trece letras de cambio, de los meses de abril, mayo, junio, julio,
agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2014 y de los meses de
enero, febrero, marzo y abril del año 2015, culminando con ello el pago de las 72 letras
de cambio suscritas.
(iii) Que, pese a haber cancelado la suma antes mencionada y haber solicitado mediante
tres cartas notariales de fecha 10 de abril de 2014, 15 de mayo de 2014 y 20 de
septiembre de 2014, la constancia de no adeudo, además de la cancelación de las
letras de cambio, no habría sido atendida su solicitud.
(iv) Que, personal de Grupo Acuario le habría informado que los títulos valores solicitados
no fueron entregados, en la medida que no habría cancelado la suma de U$2,871
correspondientes a gastos administrativos, ofreciéndole que realice un pago de
U$2,009 por dicho concepto; siendo que, pese a haber cumplido con el pago de la
suma de U$2,009 por concepto de gastos administrativos, no cumplieron con remitir la
documentación solicitada.
2. El señor Fernández solicitó se le imponga una multa a la empresa denunciada.
3. Por escrito de fecha 27 de enero de 2014 Grupo Acuario cuestionó la competencia de la
Comisión para conocer la presente denuncia y presentó sus descargos.

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