Resolución nº 119-2015/CPC-INDECOPI-LAM de Comisión de Protección al Consumidor, de 27 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente212-2014/CPC
COMISION DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
RESOLUCION Nº 0119-2015/INDECOPI-LAM
EXPEDIENTE Nº 212-2014/CPC-INDECOPI-LAM
M-CPC-05/1A 1/17
RESOLUCIÓN FINAL Nº 0119-2015/INDECOPI-LAM
PROCEDENCIA : LAMBAYEQUE
DENUNCIANTE : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE LAMBAYEQUE (LA COMISIÓN)
DENUNCIADO : DINA CONSUELO FERNÁNDEZ ANAYA
1
(SEÑORA
FERNANDEZ)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DERECHO A LA PROTECCION DE LOS
INTERESES ECONOMICOS
ACTIVIDAD : ENSEÑANZA PRIMARIA
SUMILLA: En el procedimiento iniciado de oficio por la Comisión de la Oficina
Regional del Indecopi de Lambayeque en contra de la señora Dina Consuelo
Fernández Anaya, por presunta infracción a la Ley 29571 Código de
Protección y Defensa del Consumidor se ha resuelto:
(i) Declarar fundada la imputación planteada por infracción al artículo 1º.1 literal
c) al haberse acreditado el cobro de cuotas extraordinarias por concepto de
copias, tarjeta de pagos , libreta de evaluación, tarjeta de control de reuniones,
pago de sistema, libro de aprestamiento y atenciones psicológicas.
(ii) Declarar fundada la imputación por infracción al artículo 19°; al haber quedado
acreditado que realizó el cobro por mora ante el retraso en el pago de las
pensiones de enseñanza a una tasa que excede la tasa de interés moratorio
máxima autorizada legalmente por el Banco Central de Reserva del Perú.
SANCIÓN: AMONESTACIÓN
Chiclayo, 27 de febrero del 2015
ANTECEDENTES
1. Mediante Informe Nº 0147-2014/INDECOPI-LAM de fecha 21 de agosto de 2014,
la Secretaría Técnica de la Comisión (en adelante la Secretaría Técnica) puso en
conocimiento de la Comisión la investigación realizada a la señora Fernández,
promotora de la institución educativa Mi Mundo Infantil (en adelante el Colegio),
por presuntas infracciones a la Ley Nº 29571- Código de Protección y Defensa del
Consumidor y a la Ley Nº 27665 - Ley de protección a la economía familiar
respecto al pago de pensiones en centros y programas educativos privados.
2. De acuerdo con lo señalado en el mencionado informe, durante la investigación se
requirió a la señora Fernández mediante Carta N° 0556-2013/INDECOPI-LAM, de
fecha 16 diciembre de 2013 y Carta 0405-2014/INDECOPI-LAM, de fecha 07
de mayo de 2014, cumpla con presentar la documentación respecto al servicio
educativo que viene brindando.
3. Carta Nº 0470-2014/INDECOPI-LAM del 20 de junio de 2014 la Secretaría Técnica
requirió a la señora Fernández información del interés moratorio cobrado; siendo
1
Con DNI Nº 27404933
COMISION DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
RESOLUCION Nº 0119-2015/INDECOPI-LAM
EXPEDIENTE Nº 212-2014/CPC-INDECOPI-LAM
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que, por escrito del 27 de junio de 2014 la denunciada absolvió el requerimiento
formulado.
4. Mediante escritos de fechas 24 de diciembre del 2013 y 16 de mayo de 2014, la
señora Fernández, cumplió con presentar la documentación solicitada, de la cual
se verificó lo siguiente:
INSTITUCIÓN
EDUCATIVA
DIRECCIÓN
REQUERIMIENTOS
FECHA DE
REQUERIMIENTOS
PRESUNTAS
INFRACCIONES
DINA CONSUELO
FERNANDEZ ANAYA
- INSTITUCION
EDUCATIVA
PRIVADA MI MUNDO
INFANTIL
Calle Elías
Aguirre N° 476 -
Jayanca
CARTA N° 0556-
2013/INDECOPI-LAM
CARTA N° 0405-
2014/INDECOPI-LAM
16/12/2013
07/05/2014
Cobro de cuotas
extraordinarias respecto al
pago de copias, tarjeta de
pagos, libreta de evaluación,
tarjeta de control de
reuniones, pago de sistema,
libro de aprestamiento y
atenciones psicológicas.
Realizar el cobro por mora
ante el retraso en el pago de
las pensiones de enseñanza
a una tasa que excede la tasa
de interés moratorio máxima
autorizada legalmente por el
Banco Central de Reserva del
Perú.
5. Mediante Resolución 0730-2014/INDECOPI-LAM, de fecha 5 de setiembre del
2014, la Comisión inició de oficio un procedimiento contra la señora Fernández,
por presunta infracción a los artículos 1.1º inciso c) y 19º del Código: Presunta
infracción al derecho a la protección de los intereses económicos respecto al cobro
de cuota extraordinaria por concepto de pago de copias, tarjeta de pagos, libreta
de evaluación, tarjeta de control de reuniones, pago de sistema, libro de
aprestamiento y atenciones psicológicas; y, por presunta infracción al deber de
idoneidad en el servicio brindado, en atención al cobro por mora ante el retraso en
el pago de las pensiones de enseñanza a una tasa que excede la tasa de interés
moratorio máxima autorizada legalmente por el Banco Central de Reserva del
Perú.
6. Iniciado el procedimiento administrativo de oficio, se corrió traslado del mismo a la
señora Fernández de conformidad con el artículo 26º del Decreto Legislativo
Nº807
2
Ley sobre Facultades, Normas y Organización del INDECOPI; quien no
cumplió con presentar sus descargos; razón por la cual se declaró su rebeldía.
7. Posteriormente, por escrito del 23 de setiembre de 2014 la señora Fernández se
apersonó al procedimiento indicando lo siguiente:
(i) El pago de las pensiones de enseñanza se ha separado en pagos
mensuales y pagos anuales, los cuales constituyen un pago por enseñanza;
siendo que, los mismos se han detallado con la finalidad de dar una mejor
2
DECRETO LEGISLATIVO Nº 807 LEY SOBRE FACULTADES, NORMAS Y ORGANIZACIÓN DEL INDECOPI
Artículo 26º.- Una vez admitida a trámite la denuncia, se correrá traslado de la misma al denunciado, a fin de que
éste presente su descargo. El plazo para la presentación del descargo será de cinco (05) días contados desde la
notificación, el cual vencido, el Secretario Técnico declarará en rebeldía al denunciado que no lo hubiera
presentado.

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