Resolución nº 118-2015/CPC-INDECOPI-LAM de Comisión de Protección al Consumidor, de 27 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente211-2014/CPC
COMISION DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
RESOLUCION Nº 0118-2015/INDECOPI-LAM
EXPEDIENTE Nº 211-2014/CPC-INDECOPI-LAM
M-CPC-05/1A 1/17
RESOLUCIÓN FINAL Nº 0118-2015/INDECOPI-LAM
PROCEDENCIA : LAMBAYEQUE
DENUNCIANTE : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE LAMBAYEQUE (LA COMISIÓN)
DENUNCIADO : CONSORCIO EDUCATIVO PONTIFICIA & NEWTON
S.A.C. (EL CONSORCIO)
1
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DERECHO A LA PROTECCION DE LOS
INTERESES ECONOMICOS
DERECHO DE INFORMACION
ACTIVIDAD : ENSEÑANZA PRIMARIA
SUMILLA: En el procedimiento iniciado de oficio por la Comisión de la Oficina
Regional del Indecopi de Lambayeque contra Consorcio Educativo Pontificia &
Newton S.A.C. se ha resuelto lo siguiente:
(i) Declarar fundada la imputación por infracción al artículo 19°; al haber
quedado acreditado que realizó el cobro por mora ante el retraso en el pago
de las pensiones de enseñanza a una tasa que excede la tasa de interés
moratorio máxima autorizada legalmente por el Banco Central de Reserva del
Perú.
(ii) Declarar fundada la imputación planteada por presunta infracción al artículo
74.1° literal b) referido al cobro de pensiones de manera adelantada.
SANCIÓN: AMONESTACIÓN
Chiclayo, 27 de febrero de 2015
ANTECEDENTES
1. Mediante Informe Nº 0147-2014/INDECOPI-LAM de fecha 21 de agosto de 2014,
la Secretaría Técnica de la Comisión (en adelante la Comisión) puso en
conocimiento de la Comisión la investigación realizada al Consorcio, promotor de
la institución educativa La Pontificia (en adelante El Colegio), por presuntas
infracciones a la Ley Nº 29571- Código de Protección y Defensa del Consumidor y
a la Ley Nº 27665 - Ley de protección a la economía familiar respecto al pago de
pensiones en centros y programas educativos privados.
2. De acuerdo con lo señalado en el mencionado informe, durante la investigación se
requirió al Consorcio mediante Carta N° 0540-2013/INDECOPI-LAM, de fecha 16
diciembre y Carta N° 0357-2014/INDECOPI-LAM, de fecha 6 de mayo de 2014,
cumpla con presentar la documentación respecto al servicio educativo que brinda.
3. Mediante escritos de fechas 23 de diciembre del 2013 y 13 de mayo de 2014, El
Consorcio, cumplió con presentar la documentación solicitada, de la cual se
verificó lo siguiente:
1
Con RUC 20480092041.
COMISION DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
RESOLUCION Nº 0118-2015/INDECOPI-LAM
EXPEDIENTE Nº 211-2014/CPC-INDECOPI-LAM
M-CPC-05/1A
2/17
INSTITUCIÓN
EDUCATIVA
DIRECCIÓN
REQUERIMIENTOS
FECHA DE
REQUERIMIENTOS
PRESUNTAS
INFRACCIONES
CONSORCIO
EDUCATIVO
PONTIFICIA &
NEWTON SAC2 -
INSTITUCION
EDUCATIVA LA
PONTIFICIA
Húsares de
Junín N° 1111
- Jose
Leonardo
Ortiz
CARTA N° 0540-
2013/INDECOPI-
LAM
CARTA N° 0357-
2014/INDECOPI-
LAM
16/12/2013
06/05/2014
Realizar el cobro por
mora ante el retraso en
el pago de las pensiones
de enseñanza a una tasa
que excede la tasa de
interés moratorio máxima
autorizada legalmente
por el Banco Central de
Reserva del Perú.
Cobro de pensiones de
manera adelantada.
4. Por Informe Nº 054-2014/GEE del 25 de agosto de 2014 la Gerencia de Estudios
Económicos del Indecopi remitió información respecto del cobro de mora frente al
retraso en el pago de las pensiones de enseñanza.
5. Mediante Resolución Nº 0729-2014/INDECOPI-LAM, de fecha 5 de setiembre de
2014, la Comisión inició de oficio un procedimiento contra El Consorcio, por
presuntas infracciones, en atención a los siguientes artículos:
(i) Artículo 19º: Presunta infracción al deber de idoneidad en el servicio
brindado, en atención al cobro por mora ante el retraso en el pago de las
pensiones de enseñanza a una tasa que excede la tasa de interés
moratorio máxima autorizada legalmente por el Banco Central de Reserva
del Perú; y,
(ii) Artículo 74.1° inciso b): Presunta infracción a los derechos esenciales del
consumidor en los productos y servicios educativos referida al cobro de
pensiones de manera adelantada.
6. Iniciado el procedimiento administrativo de oficio, se corrió traslado del mismo al
denunciado de conformidad con el artículo 26º del Decreto Legislativo Nº807
3
Ley sobre Facultades, Normas y Organización del INDECOPI; quien, mediante
escrito del 17 de setiembre de 2014 presentó sus descargos señalando lo
siguiente:
(i) Respecto al cobro de la mora admitió un error informativo el mismo que fue
comunicado a los padres de familia a través de la agenda, en tanto no
efectúa el cobro de ningún interés frente al retraso en el pago de las
pensiones, conforme al oficio remitido a la Unidad de Gestión Educativa
Local y a las boletas de pago emitidas a los padres de familia.
2
Con RUC N° 20480092041.
3
DECRETO LEGISLATIVO Nº 807 LEY SOBRE FACULTADES, NORMAS Y ORGANIZACIÓN DEL
INDECOPI
Artículo 26º.- Una vez admitida a trámite la denuncia, se correrá traslado de la misma al denunciado, a f in de
que éste presente su descargo. El plazo para la presentación del descargo será de cinco (05) días contados
desde la notificación, el cual vencido, el Secretario Técnico declarará en rebeldía al denunciado que no lo
hubiera presentado.

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