Resolución nº 50-2015/CPC-INDECOPI-ICA de Comisión de Protección al Consumidor, de 27 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente69-2013/CPC
COMISIÓN DE LA OFICINA REGIO NAL DE INDECOPI DE ICA
RESOLUCIÓN Nº 050-2015/INDECOPI- ICA
EXPEDIENTE Nº 069-2013/CPC-I NDECOPI-ICA
M-CPC-06/1A
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA P ROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Av. Conde de Nieva Nº 446, Urb. Luren, Ica – Perú / Tel éfono: 056-210625
E-mail: eperla@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
DENUNCIANTE : ASOCIACIÓN CIVIL DEFENSORÍA DEL VECINO
DENUNCIADO : TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A.1
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
LIBRO DE RECLAMACIONES
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
COSTAS Y COSTOS
PARTICIPACIÓN EN LA MULTA
ACTIVIDAD : TELECOMUNICACIONES
SUMILLA: En el procedimiento iniciado por la Asociación Civil Defensoría del Vecino
contra Telefónica del Perú S.A.A. por infracciones a las normas de protección al
consumidor, la Comisión ha resuelto:
(i) Declarar fundada la denuncia presentada por la Asociación Civil Defensoría del
Vecino contra Telefónica del Perú S.A.A. por infracción al artículo 150 del Código
de Protección y Defensa del Consumidor, al haber quedado acreditado que no
permite que los consumidores registren su queja o reclamo en su libro de
reclamaciones virtual si no proporcionan un correo electrónico;
(ii) Declarar infundada la denuncia presentada por la Asociación Civil Defensoría del
Vecino contra Telefónica del Perú S.A.A. por infracción al artículo 150 del Código
de Protección y Defensa del Consumidor, considerando que no existe la
obligación legal de dar respuesta a las quejas o reclamos registrados en el libro
de reclamaciones virtual en una forma o a través de una vía determinada.
(iii) Ordenar a Telefónica del Perú S.A.A. que, de manera inmediata y permanente, se
abstenga de exigir a los consumidores que proporcionen un correo electrónico
para registrar su queja o reclamo en su libro de reclamaciones virtual;
(iv) Ordenar a Telefónica del Perú S.A.A. que en un plazo no mayor de cinco (5) días
hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente
resolución, cumpla con el pago de las costas del procedimiento a favor de la
denunciante, ascendentes a S/. 36,00 (treinta y seis con 00/100 nuevos soles).
Ello, sin perjuicio del derecho de la denunciante de solicitar la liquidación de
costas y costos una vez concluida la instancia administrativa; y,
(v) Otorgar a la Asociación Civil Defensoría del Vecino el 6,25% de la multa
impuesta en virtud al convenio suscrito con el INDECOPI.
SANCIÓN: 3 UIT
Ica, 27 de febrero de 2015
I. ANTECEDENTES
1. El 25 de julio de 2013, la Asociación Civil Defensoría del Vecino (en adelante, la
Asociación) denunció a Telefónica del Perú S.A.A.2 (en adelante, Telefónica del Perú)
1 RUC 20100017491
2 Es preciso indicar que la denunci a estuvo dirigida contra Telefónica Móviles S.A., sin em bargo mediante carta del 30 de
setiembre de 2014 Telefónic a del Perú S.A.A. puso en conocimiento del Indecopi que con f echa 18 de setiembre de
2014 las Juntas Generales d e Accionistas de las referidas em presas aprobaron la fusión por abs orción de Telefónic a
Móviles S.A. por parte de Telefónic a del Perú S.A.A., la cual entraría en vigencia el 1 de octubr e de 2014.

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