Resolución nº 37-2015/CPC-INDECOPI-TAC de Comisión de Protección al Consumidor, de 25 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente186-2014/CPC
COMISION OFICINA REGIONAL DE INDECOPI - TACNA
EXPEDIENTE Nº 0186-2014/CPC-INDECOPI-TAC
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCI A Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Av. Bolognesi Nº 91-93, Tacna – Perú / Telefax: 052-427938
E-mail: mlipa@indecopi.gob.pe/ Web: www.indecopi.gob.pe
M-CPC-06/1A
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RESOLUCIÓN FINAL Nº 0037-2015/INDECOPI-TAC
PROCEDENCIA : TACNA
DENUNCIANTE : HIPÓLITO FLORES RAMOS
DENUNCIADAS : CREDISCOTIA FINANCIERA S.A.
EL PACÍFICO VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y
REASEGUROS S.A.
MATERIA : DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO
IDONEIDAD
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
PLANES DE SEGUROS DE VIDA
SUMILLA: Se aprueba el desistimiento presentado por el señor Hipólito Flores
Ramos respecto de la denuncia formulada contra Crediscotia Financiera S.A., en
tanto el Estado no ha desplegado su actividad punitiva respecto de las
presuntas infracciones materia de análisis; por consiguiente, se declara
concluido el presente procedimiento en ese extremo.
Asimismo, se declara infundada la denuncia interpuesta por el señor Hipólito
Flores Ramos contra El Pacífico Vida Compañía de Seguros y Reaseguros S.A.
Consumidor, en tanto ha quedado acreditado que la compañía de seguros se
negó a hacer efectiva la cobertura de la póliza del seguro de desgravamen Nº
4361, de manera justificada.
Tacna, 25 de febrero de 2015.
I. ANTECEDENTES.
1. El 05 de setiembre de 2014, el señor Hipólito Flores Ramos – en adelante el
señor Flores, denunció a Crediscotia Financiera S.A.
1
– en adelante Crediscotia,
y a El Pacífico Vida Compañía de Seguros y Reaseguros S.A.
2
en adelante
Pacífico Vida, por presunta infracción de la Ley Nº 29571, Código de Protección
y Defensa del Consumidor – en adelante el Código, por los hechos contenidos
en su denuncia.
2. La Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi –
Tacna – en adelante la Secretaría Técnica, a través de la resolución Nº 02 del 03
de noviembre de 2014, admitió a trámite la denuncia presentada por el señor
Flores.
3. En su defensa, Pacífico Vida mediante escrito del 23 de diciembre de 2014
formuló sus descargos a los hechos imputados por la Secretaría Técnica en
función a la denuncia que interpuso el señor Flores, siendo que los argumentos
de defensa se detallarán en la parte considerativa de la presente resolución.
4. De la misma forma, Crediscotia mediante escrito del 20 de enero de 2015
formuló sus descargos a los hechos imputados por la Secretaría Técnica; no
1
Crediscotia Financiera S.A., identificada con R.U.C. N° 20255993225.
2
El Pacífico Vida Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., identificada con R.U.C. N° 20332970411.

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