Resolución nº 316-2015/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 19 de Febrero de 2015
Fecha de Resolución | 19 de Febrero de 2015 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 70-2014/CC1 |
COMISIÓN DE PROTECCION AL CONSUMIDOR Nº 1
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 070-2014/CC1
MCPC05/1A
1
RESOLUCIÓNFINALNº03162015/CC1
DENUNCIANTE : ZAIRAMILAGRITOSQUIROZCASTRO
(LASEÑORAQUIROZ)
DENUNCIADO : SEGUROSOCIALDESALUD1
(ESSALUD)
MATERIA : IDONEIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADESRELACIONADASCONLASALUD
HUMANA
Lima,19defebrerode2014
ANTECEDENTES
1. Medianteescrito del23 deenero de2014, laseñora Quirozdenunció aEssalud por
presunta infracción a la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del
Consumidor(enadelante,elCódigo),señalandolosiguiente:
(i) Alaedaddecuatro(4)añosselediagnosticóasuhijaCoagulopatía2Deficiencia
deFactorVIISevero,enfermedadcuyotratamientorequierelaadministraciónde
porvidadel medicamentoFactorVII.Dichomedicamentoveníasiendobrindado
porEssalud.
(ii) Eselcaso que,desde elmes dejuliode 2013,Essalud dejóde brindar dicho
medicamentoasu menorhija porfalta deabastecimiento delmismo, situación
que afecta su salud, pues actualmente padece diversas complicaciones como
anemia y hemorragias internas, las que están relacionadas con la falta del
tratamientofarmacológicoquerequiere.
2. La señora Quiroz solicitó como medida correctiva que: (i) Essalud le proporcione el
medicamento Factor VII de por vida; y, (ii) el pago de costas y costos del
procedimiento.
3. Mediante Resolución Nº 1 del 14 de abril de 2014, la Secretaría Técnica de la
Comisión(enadelante,laSecretaríaTécnica) admitióatrámite ladenunciaencontra
deEssalud,señalandolosiguiente:
(…)
1 ConRegistroúnicodeContribuyente(RUC)Nº20131257750ydomiciliofiscalenAv.Domingo CuetoNº120,JesúsMaría,
Lima.
2 Lostrastornos hemorrágicossonun grupodeafecciones enlascuales hayun problemaconel procesodecoagulación
sanguíneadel cuerpo.Estostrastornospueden llevaraque sepresentesangrado intensoyprolongadodespués deuna
lesión.Elsangradotambiénpuedeiniciarsedemaneraespontánea.
COMISIÓN DE PROTECCION AL CONSUMIDOR Nº 1
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 070-2014/CC1
MCPC05/1A
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“PRIMERO:admitir atrámite ladenunciade fecha23deenerode 2014presentada
porlaseñora ZairaMilagritos QuirozCastro encontra delSeguro SocialdeSalud
EsSalud,por presuntainfraccióna losartículos18º, 19ºy67.1º delaLey Nº29571,
Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto que habría dejado de
brindara lamenorhija deldenuncianteelmedicamentoFactor VIIconel cualvenía
tratándose,comoconsecuenciadeundesabastecimientodelreferidofármaco.”
4. Medianteescritosdel7demayoy27deagostode2014,Essaludseñalólosiguiente:
(i) LosserviciosquebrindaEssaludnosebrindanenunesquemauoperaciones
de consumo, en tanto el derecho a la seguridad social es un derecho
fundamental reconocido por la Constitución que no puede ser considerado
como uno de contenido económico. Se debe considerar además que la
condicióndelapacienteesladeunaaseguradaregular.
(ii) Sibienel22deagosto de2013sesolicitóalComitéFarmacológico Localla
compradelmedicamento FactorVIIA enla cantidadde 180frascospara la
menor hija de la señora Quiroz, estos fueron ingresados al almacén del
HospitalReblagliati el30deenerode2014,aun cuandolapaciente contaba
conun stockde 68ampollas, existiendoel compromisode nuevascompras
cuandolapacientelorequiera.
(iii) Essalud requirió a sus órganos internos que informen como se venía
proveyendo a la paciente del medicamento Factor VII. En los cuales se
verifica que se le proporcionó dicho medicamento de acuerdo a sus
necesidades. Finalmente, se debía considerar que en tanto este
medicamentoestabafueradelPetitorioInstitucionalseconvocóaunproceso
delicitaciónpública paraadquirir lorequerido porla paciente,puesel valor
totalsuperabaa S/.671700,24 (S/.9329,17 porcadaampolla). Asimismo,
sesolicitóque dichoprocesoseincorporeal plananualdecontratacionesde
Essalud.
ANÁLISIS
Cuestiónprevia
SobrelacompetenciadelaComisiónparaconocerelpresentecaso
5. Essalud señaló en sus descargos que los servicios que brinda no se encuentran
dentrodel ámbitode aplicaciónde lasnormasdeprotecciónal consumidor,en tanto
quesuprestación constituyeunserviciopúblico sinfinesdelucro,elcualostentauna
naturalezaasistencial.
6. Sobreel particular,sedebe tenerencuentaqueelCódigodefinecomoproveedora
toda aquella persona que realiza operaciones de venta de bienes o prestación de
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