Resolución nº 287-2015/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 18 de Febrero de 2015
Fecha de Resolución | 18 de Febrero de 2015 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 346-2014/CC1 |
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR N° 1
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 123-2013/PS2
1
MCPC06/1A
RESOLUCIÓNFINALNº02872015/CC1
PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOSDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº2
DENUNCIANTE : GERIMERPISCOYARAMIREZ(ELSEÑORPISCOYA)
DENUNCIADO : BBVABANCOCONTINENTALS.A.1(ELBANCO)
MATERIAS : PROTECCIÓNALCONSUMIDOR
IDONEIDAD
CRÉDITOMIVIVIENDA
ACTIVIDAD : OTROSTIPOSDEINTERMEDIACIÓNFINANCIERA
SANCIÓN:BBVABANCOCONTINENTALS.A.:TRES(3)UIT
Lima,18defebrerode2015
ANTECEDENTES
1. El23deenerode2013,complementadoconlosescritosdel8defebreroy5dejunio
de2013, el señor Piscoya denuncióalBanco por presuntas infraccionesala Ley Nº
29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante el Código),
señalandolosiguiente:
(i) El26de diciembre de 2006, celebró con el Bancouncontrato de préstamo
hipotecario“CréditoMiViviendaMejorada”porlasumadeUS$22491,00apagar
enunplazode180cuotasmensuales.
(ii) El 27 de setiembre de 2012, intentó cancelar el total del saldo deudor del
crédito,medianteelpagodelasdosúltimascuotas;sinembargo,elBancosólole
permitiólacancelacióndelapenúltimacuota.
(iii) Mensualmente, el Banco le remitía “Notas de Préstamo”, en las cuales se
consignabael número decuotaspendientes de pagoyel monto de lacuota por
cancelar.
(iv) Así,enlaúltima NotadePréstamoqueseleremitió,elBancoleinformóque
el importe de la única cuota pendiente de pago ascendía a US$ 91,50; sin
embargo, posteriormente, le manifestó que, en tanto había perdido el Bono de
BuenPagador(en adelante,elBono),paracancelarsupréstamo lecorrespondía
cancelarlasumadeUS$2914,10.
(v) Asimismo, el Banco le informó que para no perder el Bono tendría que
esperarhastael2021paracancelarsucrédito.
(vi) Desdeelmesdeoctubrede2012,el denunciadohavenidodebitando,sinsu
autorización, los montos mensuales de US$ 7,41 y US$ 5,57 por conceptos de
seguros de desgravamen e inmueble, respectivamente, de la cuenta que
mantieneconelBanco.
(vii) Solicitóquese ordenealdenunciadolosiguiente: (i)lacancelacióndelsaldo
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deudor del préstamo en mérito al pago de la suma de US$ 91,50; y, (ii) la
devolución de los cargos mensuales que le ha venido debitando de su cuenta
desdeelmesdeoctubrede2012.
2. Mediante Resolución Nº 4 del 15 de julio de 2013, el Órgano Resolutivo de
ProcedimientosSumarísimosdeProtección alConsumidorN°2(enadelante,elOPS)
admitió a trámite la denuncia presentada por el señor Piscoya contra el Banco,
conformealosiguiente:
“(...)
(i)Presunta infracción a losartículos 1º literal c),18º y 19º delCódigo de Protección y
Defensa del Consumidor, el BBVA Banco Continental no le habría permitido al
interesadorealizarelpagodelaúltimacuotadesucréditoporelimportedeUS$91,50;
(ii)presunta infracción alos artículos 1º literalc), 18º y19º del Código deProtección y
Defensa del Consumidor, en tanto el BBVA Banco Continental habría requerido
indebidamentealinteresadoelpagodeUS$2914,00entantohabríaperdidoelBonode
BuenPagador;y,
(iii)presunta infraccióna los artículos1º literalc), 18º y19º del Códigode Proteccióny
Defensa del Consumidor, por los presuntos descuentos indebidos en la cuenta del
interesado por parte del BBVA Banco Continental sin que el interesado lo haya
autorizado por el concepto de seguro de desgravamen e inmueble desde el mes de
octubrede2012aenerode2013porlosmontosmensualesdeUS$7,41yUS$5,57.
(...).”
3. El25dejuliode2013,elBancopresentósusdescargosseñalandolosiguiente:
(i) El crédito materia de denuncia es un producto financiero diseñado por el
EstadorepresentadoporelFondo MiViviendaS.A.conlafinalidaddefacilitarla
promoción y financiamiento de la adquisición, mejoramiento y construcción de
viviendasdeinteréssocial;enesalínea,lascuotasdelcréditoestánconformadas
poruntramoconcesional(canceladomedianteelBonoqueotorgaelEstado)yun
tramonoconcesional.
(ii) El Bono es una ayuda económica directa no reembolsable que el Estado
otorgaalusuarioquecancelaoportunamentelascuotasdelcréditoyqueconsiste
en dar por cancelado semestralmente el importe del principal, intereses y
comisionescorrespondientesalacuotadeltramoconcesional.
(iii) Así,el beneficiario delBono pagará únicamenteeltramo noconcesionaldel
crédito, puesto que el tramo concesional será cancelado con cargo al Bono
aplicadosemestralmente.
(iv) El cronograma de pagos entregado al denunciante al momento de la
celebración del contrato, en el que se establecen cuotas mensuales de US$
291,87,correspondeúnicamentealtramonoconcesionaldelcrédito.
(v) Enla medida que, durante la vigencia del crédito, el señor Piscoya realizó
diversospagos anticipados,laúltima cuotadel tramonoconcesional seredujoa
US$ 91,50; sin embargo, en la fecha en que intentó cancelar dicha cuota, el
sistemasólopermitíaelpagodelacuotaprogramadaenelúltimoCronogramade
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