Resolución nº 286-2015/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 18 de Febrero de 2015
Fecha de Resolución | 18 de Febrero de 2015 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 142-2013/CC1 |
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 1
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 142-2013/CC1
MCPC05/1A
1
RESOLUCIÓNFINALNº02862015/CC1
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : HUMBERTO WILLIAMS
FELIXDINATALE
(ELSEÑORFELIX)
DENUNCIADA: BBVA BANCO CONTINENTAL
S.A.1
(ELBANCO)
MATERIA : PROTECCIÓNALCONSUMIDOR
SUSPENSIÓNDELPROCEDIMIENTO
PRESCRIPCIÓNDELAPOTESTADSANCIONADORA
IDONEIDAD
MÉTODOSCOMERCIALESCOERCITIVOS
CLÁUSULASABUSIVAS
MEDIDASCORRECTIVAS
GRADUACIÓNDELASANCIÓN
COSTASYCOSTOS
ACTIVIDAD : OTROSTIPOSDEINTERMEDIACIÓNMONETARIA
SANCIÓN:BBVABANCOCONTINENTALS.A.:CINCO(5)UIT
Lima,18defebrerode2015
ANTECEDENTES
1. El 8 de abril de 2013, el señor Félix denunció al Banco por presuntas
infracciones a la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor2 (en
adelante,elCódigo),señalandolosiguiente:
(i) El 21 de setiembre de 2009, efectuó la sustitución, apertura y traslado del dinero
queseencontrabaensuscuentasdenominadas“Contiahorro”aunnuevoproducto
financierodenominado“CuentaGanadora”.
1 RUCN°20100130204.
2PublicadoenelDiarioOficialElPeruanoel2deseptiembrede2010yvigentedesdeel2deoctubrede2010.
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(ii) Enméritoaello,elBancoabriólascuentasN°MNxxxxxx0025yMEN°xxxxxx0033
(enadelante,lascuentas); sinembargo, nole entrególas “CláusulasGeneralesde
Contratación”quesuscribióparatalefecto.
(iii) El1 demarzo de2013,se percatóque sus cuentashabían sidobloqueadasy que
susaldocontableeracero(0),porloqueacudióaunaagenciadelBancodondefue
informadoquedichaactuaciónserealizóporordendelaSubGerencia.
(iv) Posteriormente, se le informó que sus cuentas habían sido bloqueadas debido a
que en ellas se verificaron cuatro depósitos irregulares, ascendentes a S/. 88
400,00, que eran materia de investigación y que el bloqueo se justificaba en la
aplicacióndelasCláusulasGeneralesdeContrataciónquesuscribióalmomentode
quelascuentasfueronabiertas.
(v) Dichas cláusulas fueron modificadas, hasta en dos oportunidades, sin que se le
informarapreviamente.
(vi) Mediantecartadel 5demarzo de2013,autorizólaretención delmontoinvestigado
a efectos de que se libere el resto de los fondos de sus cuentas, los cuales
ascendían a S/. 253 028,67 y US$ 18 940,06, sin que se haya accedido a su
requerimiento.
(vii) Anteello, el 12 de marzo de 2013 presentó unreclamo ante el Banco que no ha
sidorespondidooportunamente.
(viii) El25demarzode2013, verificóque,sinprevioavisonimandatojudicial alguno,el
Banco había debitado el dinero existente en sus cuentas, por lo que su saldo
contableydisponibleeradecero(0).
(ix) Requirió notarialmente al denunciado una explicación sobre dichas medidas,
obteniendocomorespuesta que no sustentó el origen de sus ingresos, afirmación
que resulta falsa pues mediante la carta del 12 de marzo de 2013 presentó el
sustentodelosfondosdepositadosensuscuentas.
(x) Las “Cláusulas Generales de Contratación”, en cuya aplicación el denunciado
amparasuactuación,resultanabusivas.
(xi) SolicitócomomedidascorrectivasqueseordenealBancolosiguiente:(i)elextorno
del dinero indebidamente debitado de sus cuentas; (ii) la inaplicación de las
CláusulasGenerales decontratación, las cualesconsidera abusivas;y,(iii) elpago
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delascostasycostosdelprocedimiento.
2. MedianteResolución Nº1del 29deabril de2013, la SecretaríaTécnica
delaComisiónde Protecciónal ConsumidorN°1 admitióa trámiteladenunciacontrael
Banco,conformealosiguiente:
“(…)
Porpresuntainfraccióndelosartículos18ºy19ºdelCódigo,entantoelBanco:
(i)habríabloqueadolascuentasganadorasdeldenunciante,sinprevioaviso;
(ii) habría debitado el dinero de sus cuentas ganadoras a su favor y sin comunicación
previa;y,
(iii)no le habríahecho entrega delas cláusulas generalesde contratación delContrato de
OperacionesyServiciosBancarios–CuentaGanadora.
Por presuntainfracción del artículo24º del Código,en tanto elBanco nohabría atendido
oportunamenteelreclamoregistradoel12demarzode2013
Por presunta infracción a los artículos 1º literal c) y 56º literal c)del Código, en tanto el
Bancohabría modificado unilateralmente lascláusulas generales de contrataciónhasta en
dosoportunidades delContrato de Operacionesy Servicios Bancarios– CuentaGanadora
deldenunciante,sincontarconsudebidaautorización.
Por presunta infracción del artículo49° y 50º literal c)del Código, en tanto lascláusulas
generales de contratación del Contrato de Operaciones y Servicios Bancarios – Cuenta
Ganadoradeldenunciante,devendríaencláusulasabusivas.”
(...)”.
3. El 4 de junio de 2013, el Banco presentó sus descargos señalando lo
siguiente:
(i) La imputación referida a que no habría cumplido con la entrega de las cláusulas
generalesdecontrataciónversasobreunhechoquehabríaocurridoalmomentode
lacontrataciónde lascuentasganadoras,estoes, el21desetiembrede2009;por
tanto,almomentodelapresentacióndeladenuncia,yahabíatranscurridoelplazo
prescriptorio. Sin perjuicio de ello, cumplió con entregar oportunamente las
referidascláusulascontractualesalseñorFélix.
(ii) Respecto al bloqueo de las cuentas, debe tenerse en cuenta que la cláusula
décimoterceradelcontratocelebradoconeldenunciantelofacultaa bloquearlas
y/o retener los recursos depositados en ellas, siempre que existan dudas
razonablessobrelalegalidaddelaprocedenciadedichosrecursos.
(iii) Así,enelpresentecaso,el30deenerode2013,recibiólacomunicacióndeunode
sus clientes H.V. Contratistas S.A. (en adelante, el cliente) informándole que
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