Resolución nº 212-2015/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 19 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente858-2014/CC2
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 858-2014/CC2
M-CPC-05/1A
1
RESOLUCIÓN FINAL Nº 212-2015/CC2
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : MIGUEL ÁNGEL VALDIVIA ORIHUELA (EL SEÑOR
VALDIVIA)
DENUNCIADA : LAIVE S.A. (LAIVE)
CENCOSUD RETAIL PERÚ S.A. (METRO)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD
ATENCIÓN DE RECLAMOS
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
MULTA
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : VENTA DE PRODUCTOS DE CONSUMO HUMANO AL
POR MAYOR Y MENOR
Lima, 19 de febrero de 2015
ANTECEDENTES
1. El 29 de agosto de 2014, el señor Valdivia interpuso una denuncia contra LAIVE
y METRO por presunta infracción de la Ley Nº 29571, Código de Protección y
Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), señalando que:
(i) El 1 de abril de 2014, realizó compra de víveres en el establecimiento de
METRO, ubicado en la Av. Universitaria con la Av. Belaunde, en el distrito
de Comas, siendo que dicha tienda vende sus productos mediante la
modalidad de exhibición, facilitando que el consumidor los coja y retire de
la tienda al cancelar su precio.
(ii) Adquirió alimentos destinados al consumo de sus menores hijos de 9 y 6
años de edad, entre los cuales compró tres six pack de leche evaporada
de la marca LAIVE y tres six pack de la misma marca en leche
deslactosada, conforme se acreditaba con el voucher adjunto.
(iii) El 3 de abril de 2014, abrió un six pack para el consumo de sus hijos y su
esposa.
(iv) Cuando se encontraba en su trabajo, el mismo día, recibió una llamada de
la secretaria del centro educativo de sus menores hijos, manifestándole
que los mismos estaban con fuerte dolor de estómago y náuseas, por lo
que se dirigió inmediatamente al Colegio.
(v) Al entrevistarse con la secretaria y el director, éstos le manifestaron que
sus hijos se encontraban en mal estado de salud (fuertes cólicos, náuseas,
diarreas y vómitos), por lo que inmediatamente los trasladó al centro
médico particular Doctor House, en donde el médico tratante certificó que
sus menores hijos se encontraban con un cuadro de deshidratación,
infección, dolor abdominal y de cabeza, conforme se podía apreciar en la
ficha clínica de atención médica de sus menores hijos, recetas y boletas de
compra de medicamentos.
(vi) Desconocía el motivo del mal estado de sus hijos, descubriendo la causa
el 6 de abril de 2014, puesto que cuando preparaba el desayuno de éstos,
al abrir otro envase de leche y vaciar su contenido en un vaso, evidenció a
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simple vista el mal estado de la leche (brumos, pelotitas blancas de leche
seca), lo que originó que acuda al establecimiento de METRO a realizar su
reclamo, el mismo que no fue contestado.
(vii) En la referida tienda fue atendido por el administrador, quien abrió otro
empaque sellado que había llevado y también evidenció el mal estado de
la leche. En un primer momento, el trabajador no quiso aceptar sus
reclamos y le propuso un trueque o cambio de mercadería, lo cual no
aceptó, exigiendo el libro de reclamaciones, en donde consignó su queja.
(viii) Posteriormente, se dirigió a la Comisaría de Santa Luzmila a formular su
denuncia, a fin de que alguien se haga responsable por la negligencia y el
perjuicio ocasionado a la salud de sus hijos; sin embargo, hasta la fecha
los representantes de las empresas denunciadas no habían acudido a las
citaciones de la Policía Nacional del Perú (en adelante, PNP).
(ix) Al constituirse a la Comisaría de Santa Luzmila, el efectivo policial que lo
atendió verificó el mal estado del contenido de la leche, conforme se
acreditaba con el acta que suscribió al dejar la leche malograda y la leche
sellada para la revisión y análisis por parte de los peritos de la PNP.
(x) Se enviaron dos unidades de leche a la unidad de bromatología de
Aramburú, emitiéndose un informe en el que se concluyó en el mal estado
de composición de la leche y que no era apta para el consumo humano;
sin embargo, pese a los resultados obtenidos, los funcionarios de la
empresa denunciada no habían asumido los gastos de atenciones médicas
y salud de sus menores hijos.
(xi) Hasta la fecha de interposición de la denuncia, sus menores hijos habían
sido atendidos en distintos centros médicos, ya que hasta el momento
seguían padeciendo las consecuencias del consumo de la leche en mal
estado, tenían constantes alergias y dolores estomacales, lo que se podía
verificar con los informes médicos del 3 de abril de 2014 y 8 de junio de
2014.
(xii) Ante la indiferencia mostrada por las empresas denunciadas, el 14 de julio
de 2014, cursó una carta notarial a LAIVE solicitando el pago de los daños
a la salud ocasionados a su familia por la venta de productos nocivos para
la salud; sin embargo, dicha carta tampoco fue contestada.
2. El denunciante solicitó que:
(i) Se sancione a las empresas denunciadas por vender productos nocivos
para la salud y por seguir vendiendo los productos del lote de producción al
que éstos correspondían.
(ii) Se sancione a las empresas denunciadas por el defectuoso control de
calidad de los productos de consumo humano y de la elaboración de los
mismos, lo cual puso en riesgo la salud de sus hijos y de otros
consumidores.
(iii) Se sanciones a las empresas denunciadas por no dar trámite a su carta de
reclamación y su carta notarial, más aún cuando se trataba de conductas
reiterativas.
(iv) Se ordene a las empresas denunciada cubrir los gastos médicos, así como
los gastos por compras de vitaminas y medicamentos, a fin de lograr la
recuperación de sus menores hijos por un período no menor a un año,
además del pago de un seguro médico privado por el citado lapso de
tiempo y que cubran un seguro médico particular por un período no menor

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