Resolución nº 212-2015/PS2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 23 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente2393-2014/PS2
ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS
DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
EXPEDIENTE Nº 2393-2014/PS2
M-OPS-03/1B
RESOLUCIÓN FINAL Nº 0212-2015/PS2
EXPEDIENTE : 2393-2014/PS2
AUTORIDAD : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR N° 2
(OPS)
DENUNCIANTE : PEDRO ALEJANDRO ORTIZ BARNUEVO
ADMINISTRADOS : A. SERVIBAN S.A.
WESTER UNION PERÚ S.A.C.
MATERIAS : PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
PROTECCIÓN DE INTERESES ECONÓMICOS
DEBER DE IDONEIDAD
ATENCIÓN DE RECLAMOS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
Lima, 23 de febrero de 2015
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución N° 1 de fecha 12 de enero de 2015, el OPS inició un procedimiento
administrativo sancionador en contra de A. Serviban S.A. (en adelante, Serviban) y
Wester Union Perú S.A.C. (en adelante, Wester Union) por presuntas infracciones a lo
establecido en:
Consumidor (en adelante, el Código) en tanto no habrían verificado la identidad
del beneficiario de la transferencia de dinero de US$ 200,00, que el señor Pedro
Alejandro Ortiz Barnuevo (en adelante, el señor Ortiz) realizó el 27 de setiembre
de 2014, a nombre de la señora Ritu Bhardwaj beneficiaria , en la medida que
habría efectuado el pago a un tercero; y,
(ii) el artículo 88º numeral 1 del Código en tanto no habrían cumplido con atender
oportunamente el reclamo Nº 12 presentado por el interesado el 13 de octubre de
2014, siendo que recién el 11 de noviembre de 2014, se habría dado respuesta al
mismo.
2. El 30 de enero de 2015, Serviban y Wester Unión presentaron sus descargos, manifestando
lo siguiente:
Serviban:
(i) La actividad de transferencia de fondos se encuentra conformada por dos momentos:
(i) la recepción de fondos por parte de un ordenante (momento 1); y, (ii) la entrega de
la suma de dinero a favor de un beneficiario (momento 2);
(ii) en el momento 1, se recibe una suma de dinero del ordenante y, a cambio de una
contraprestación, se obliga a que dicha suma sea puesta a disposición de una
persona determinada y en un lugar designado por dicho ordenante, éste además
recibe el documento denominado “Para Enviar Dinero” con la información
estrictamente confidencial que únicamente deberá ser compartida con el beneficiario
de la transferencia;

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