Resolución nº 129-2015/OPS3 de Comisión de Protección al Consumidor, de 23 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente1094-2014/PS3
ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS
DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 3
EXPEDIENTE Nº 1094-2014/PS3
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RESOLUCIÓN FINAL Nº 0129-2015/PS3
EXPEDIENTE : 1094-2014/PS3
AUTORIDAD : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS
DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR N° 3 (OPS)
DENUNCIANTE : MARÍA TIMMY MERCEDES CHAPPUIS CARDICH
(LA SEÑORA CHAPPUIS)
ADMINISTRADO : ALARMAS PERUANAS S.A.
(ALARMAS PERUANAS)
MATERIAS : PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
CONCLUSIÓN ANTICIPADA DEL PROCEDIMIENTO POR
DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO
ACTIVIDAD : ACTIVIDAD DE INVESTIGACIÓN Y DE SEGURIDAD
Lima, 23 de febrero de 2015
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución N° 1 del 26 de noviembre de 2014, el OPS inició un procedimiento
administrativo sancionador contra Alarmas Peruanas por presunta infracción a lo establecido en el
artículo 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código),
señalando como hecho denunciado el siguiente:
“(…)
PRIMERO: Iniciar el procedimiento ad ministrativo sancionador a Alarmas Peruanas S.A., por
presunta infracción a lo establecido en e l artículo 19º del Código de Protección y Defensa del
Consumidor, en tanto que no habría brindado un servicio de sistema de alarmas a distancia
idóneo a la señora María Timmy Mercedes Chappuis Cardich, toda vez que el 18 de junio de
2014, fecha en la que se produjo el robo en su vivienda, no envió a su personal al domicilio
de la interesada, así como tampoco llamó a las autoridades correspondientes (policía y
serenazgo) ni a los familiares tal como se señaló en el contrato suscrito el 1 de marzo de
1997.
2. Por Resolución N° 2 del 23 de diciembre de 2014, el OPS requirió a la señora Chappuis que
cumpla con efectuar las publicaciones del texto de aviso relacionado a la resolución antecedente,
en el diario oficial “El Peruano” y en uno de los diarios de mayor circulación nacional, dentro del
plazo de diez (10) días hábiles, considerando que no había sido posible encontrar un domicilio
válido para notificar a Alarmas Peruanas.
3. Cabe precisar que dicho acto administrativo fue notificado a la denunciante el 8 de enero de 2015,
sin que haya cumplido con el requerimiento formulado. Sin embargo, el 5 de febrero de 2015 la
señora Chappuis presentó un escrito mediante el cual indicó desistirse del procedimiento.
II. ANÁLISIS
4. El numeral 6 del artículo VI del Código establece el rol promotor del Estado en la solución de
controversias, entendida directamente entre el proveedor y consumidor, a través de

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