Resolución nº 109-2015/CPC-INDECOPI-PIU de Comisión de Protección al Consumidor, de 18 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente13-2015/CPC
COMISION DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE PIURA
RESOLUCION Nº 109-2015/INDECOPI-PIU
EXP. EN ORPS Nº 568-2014/PS0-INDECOPI-PIU
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INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCI ÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Avenida Los Cocos Nº 268, Urbanización Club Grau, Piura Perú / Telefax: 073-308549
E-mail: apena@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DE LA
OFICINA REGIONAL DE INDECOPI DE PIURA (ORPS)
PROCEDIMIENTO : SUMARÍSIMO
DENUNCIANTE : CAROLINA VICTORIA ARBULÚ CASTELLANOS
(SEÑORA ARBULÚ)
DENUNCIADO : TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. (TELEFÓNICA)
MATERIA : RECURSO DE APELACIÓN
ACTIVIDAD : TELECOMUNICACIONES
SUMILLA: En el procedimiento iniciado por la señora Carolina Victoria Arbulú
Castellanos contra Telefónica del Perú S.A.A., la Comisión de la Oficina Regional del
INDECOPI de Piura ha resuelto confirmar la resolución venida en grado, que declaró
fundada la denuncia interpuesta por la señora Arbulú contra Telefónica por infracción a
los artículos 18º y 19º del Código, en tanto ha quedado acreditado que vendió a la señora
Arbulú un equipo celular que resultó inidóneo. Asimismo se confirma la multa impuesta,
la medida correctiva y la condena al pago de costas y costos del procedimiento.
Sanción : 2 UIT
Piura, 18 de febrero de 2015
ANTECEDENTES
1. El 23 de setiembre de 2014, la señora Arbulú denunció a Telefónica por presunto
adelante, el Código), señalando:
(i) El día 31 de julio de 2014 renovó su equipo celular adquiriendo un equipo Motorola
XT1058 color negro, el mismo que al poco tiempo de ser adquirido presentó falla al
momento de recibir o realizar llamadas.
(ii) El 09 de setiembre de 2014, la señora Arbulú presentó su reclamo en el libro de
reclamaciones del denunciado, solicitando el cambio del teléfono.
(iii) Que, el 17 de setiembre de 2014 le informaron que el celular había tenido una avería
en el micrófono, lo cual ya estaba solucionado, y que no sería cambiado por otro.
(iv) Que, no estaba de acuerdo con lo informado, en tanto no era posible que un teléfono
con menos de dos (2) meses de comprado presente fallas.
(v) Asimismo, señaló que se le estaría cobrando por servicios que ella no habría pactado
ni aceptado.
2. La señora Arbulú solicitó como medidas correctivas que: (i) Telefónica proceda a
realizar el cambio del equipo inidóneo por otro nuevo y en perfecto estado de funcionamiento;
(ii) que proceda a suspender el cobro de servicios que ella no había solicitado. Asimismo
solicitó el pago de costas y costos derivados del presente procedimiento.
3. Mediante Resolución Nº 1 del 21 de octubre de 2014, el ORPS admitió a trámite la
denuncia presentada por la señora Arbulú por infracción a:

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