Resolución nº 106-2015/CPC-INDECOPI-PIU de Comisión de Protección al Consumidor, de 18 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente7-2015/CPC
COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE PIURA
RESOLUCION Nº 106-2015/INDECOPI-PIU
EXP. EN ORPS Nº 175-2014-LCC/PS0-INDECOPI-PIU
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INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
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E-mail: apena@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMO DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DE LA
OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE PIURA (ORPS)
PROCEDIMIENTO : SUMARÍSIMO
DENUNCIANTE : JOSÉ ORLANDO SAAVEDRA AGURTO (EL SEÑOR
SAAVEDRA)
DENUNCIADO : BANCO FINANCIERO DEL PERÚ S.A (EL BANCO)
MATERIA : LIQUIDACION DE COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: En el procedimiento iniciado por el señor José Orlando Saavedra Agurto contra
Banco Financiero del Perú S.A., la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Piura
ha resuelto confirmar la resolución venida en grado, que ordenó a Banco Financiero del
Perú cumpla con pagar al señor José Orlando Saavedra Agurto, por concepto de costos,
la suma de S/. 3,000.00, y por concepto de costas la suma de S/. 72.00.
Piura, 18 de febrero de 2015
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución Final Nº 580-2014/PS0-INDECOPI-PIU del 25 de julio de 2014 el
ORPS resolvió lo siguiente:
TERCERO: Ordenar a Banco Financiero del Perú que en un plazo no mayor a cinco (05)
días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, cumpla con pagar al
señor José Orlando Saavedra Agurto la suma de S/. 36.00 por concepto de costas del
procedimiento. Ello, sin perjuicio del derecho del denunciante de solicitar el reembolso de los
montos adicionales en que hubiese incurrido para la tramitación del presente procedimiento,
para lo cual deberá presentar una solicitud de liquidación de costos y costas.”
2. Mediante Resolución Nº 657-2014/INDECOPI-PIU, del 06 de octubre del 2014 la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Piura (en adelante la Comisión) resolvió:
Confirmar la Resolución Nº 580-2014/PS-INDECOPI-PIU, del 25 de julio de 2014, en el
extremo que declaró fundada la denuncia interpuesta por infracción a los artículos 18 y 19 del
Código, en tanto ha quedado demostrado que el Banco reportó negativamente al señor
Saavedra ante la Central de Riesgo de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP; pese a
no registrar deuda atrasada a favor de la denunciada por la suma de S/. 9, 195.66. Por ello se
le confirma la multa impuesta al Banco ascendente a once (11) UIT, la medida correctiva
ordenada y la condena de pago de costas y costos del procedimiento.”
3. El 21 de octubre de 2014 el señor Saavedra solicitó al ORPS se practique la liquidación
de costas y costos del procedimiento administrativo seguido en el Expediente Nº 292-2014/PS-
INDECOPI-PIU, sustentando su petición en los siguientes documentos:
(i) Copia del Recibo por Honorarios Nº 001-000076 girado por el abogado Edgar Montalbán
Calle por concepto de “Asesoría Legal en denuncia contra Banco Financiero del Perú
S.A, en el expediente Nº 292-2014/PS-INDECOPI-PIU” por el importe de S/. 1,500.00
del 31 de julio de 2014.
(ii) Copia del Recibo por Honorarios Nº 001-000079 girado por el abogado Edgar Montalbán
Calle por concepto de “Asesoría Legal en denuncia contra Banco Financiero del Perú

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