Resolución nº 89-2015/CPC-INDECOPI-CUS de Comisión de Protección al Consumidor, de 17 de Febrero de 2015
Fecha de Resolución | 17 de Febrero de 2015 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 165-2014/OFI-CPC/INDECOPI-CUS |
COMISION DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE CUSCO
EXPEDIENTE Nº165-2014-OFI/CPC-INDECOPI-CUS
M-CPC-06/1A
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INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA P ROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Urb. Constancia A-11-2, Wanchaq, Cusco – Perú / Telefax: 084-252987
E-mail: paragon@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
RESOLUCIÓN FINAL Nº 089-2015/INDECOPI-CUS
PROCEDENCIA : CUSCO
PROCEDIMIENTO : DE OFICIO
DENUNCIADO : BOJO S.A.C.
(LE SOLEI)
MATERIA : PROTECCIÓNAL CONSUMIDOR
LIBRO DE RECLAMACIONES
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
MEDIDAS CORRECTIVAS
ACTIVIDAD : RESTAURANTES, BARES Y CANTINAS
SUMILLA: Declarar fundado el procedimiento iniciado de oficio contra la
empresa BOJO S.A.C. (LE SOLEI), por infracción al artículo 151º de la Ley
29571 – Código de Protección y Defensa del Consumidor, toda vez que ha
quedado acreditado que no cumplió con la obligación de exhibir el Aviso de
Libro de Reclamaciones, al momento de realizada la diligencia de
inspección.
Sancionar a la empresa BOJO S.A.C. (LE SOLEI), con una multa ascendente
a 0.5 UIT (Cero punto Cinco de Una Unidad Impositiva Tributaria), por
infracción al artículo 151° del Código al no exhibir el Aviso del Libro de
Reclamaciones, al momento de realizada la diligencia de inspección; la
misma que será rebajada en 25% si la denunciada consiente la presente
resolución y procede a cancelar las mismas dentro del plazo de cinco (5)
días de su notificación , conforme a lo establecido en el artículo 37º del
Decreto Legislativo N° 807 – Ley Sobre Facultades Normas y Organización
del INDECOPI, en concordancia con lo establecido en el artículo 113º del
Código de Protección y Defensa del Consumidor.
SANCION:
0.5 UIT (CERO PUNTO CINCO DE UNA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA)
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Cusco, 17 de febrero de 2015.
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Código Único de Multa (CUM): 20150000001602
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