Resolución nº 83-2015/CPC-INDECOPI-CUS de Comisión de Protección al Consumidor, de 17 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente13-2015/CPC/INDECOPI-CUS
COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE CUSCO
EXPEDIENTE Nº 013-2015/CPC-INDECOPI-CUS
M-CPC-05/1A 1/7
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTEC CIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Urb. Constancia A-11-2, Wanchaq, Cusco – Perú / Telefax: 084-252987
E-mail: paragon@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
RESOLUCIÓN FINAL Nº 083-2015/INDECOPI-CUS
PROCEDENCIA : CUSCO
INTERESADO : TAPIA MAMANI JAVIER
(EL SEÑOR TAPIA)
DENUNCIADA : MORALES MEDINA NAZARIO
(EL SEÑOR MORALES)
MATERIA : IMPROCEDENCIA
CONSUMIDOR FINAL
SUMILLA: Declarar improcedente la denuncia presentada por el señor Javier
Tapia Mamani, en tanto éste último no puede ser considerado como
consumidor en los términos del Código de Protección y Defensa del
Consumidor.
Cusco, 17 de febrero de 2015.
I. ANTECEDENTES
1. Mediante escrito de fecha 29 de enero de 2015, el señor Javier Tapia
Mamani (en adelante el interesado) denunció al señor Nazario Morales
Medina (en adelante el denunciado), por presunta infracción a las normas
de protección al consumidor.
2. En su denuncia el interesado señaló que celebró con el denunciado un
contrato de compraventa para la transferencia de un vehículo de placa N°
UZ-2116, marca Huyndai, año 1993, modelo Mighty, carrocería
Metropolitano color blanco-azul, rojo-negro, conforme la tarjeta de
propiedad y según acta de transferencia vehicular suscrita. Señaló que el
denunciado valiéndose de su condición de abogado y gerente de la
Empresa de Transportes Satelite S.R.L., preparó toda la documentación de
compraventa de la referida unidad vehicular del que era propietario, sin
considerar la depreciación del bien, el estado en el que se encontraba,
puesto que posterior a la adquisición el referido vehículo habría sido
reparado. De otra parte señaló que a pesar de haber pagado la suma de
US$ 27 000.00 Dólares Americanos, el denunciado únicamente consignó la
suma de US$ 10 000.00 Dólares Americanos, sin haber realizado la
bancarización que correspondía. El interesado señaló que el denunciado lo
indujo a error, habiéndolo engañado con ardid, astucia y destreza,
aprovechándose de que solo cuenta con estudios secundarios, siendo que
nunca le habría brindado información respecto del bien objeto de

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR