Resolución nº 81-2015/CPC-INDECOPI-CUS de Comisión de Protección al Consumidor, de 17 de Febrero de 2015
Fecha de Resolución | 17 de Febrero de 2015 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 4-2015/CPC/INDECOPI-CUS |
COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE CUSCO
EXPEDIENTE Nº004-2015/CPC-INDECOPI-CUS
M-CPC-05/1A 1/8
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
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RESOLUCIÓN FINAL Nº 081-2015/INDECOPI-CUS
PROCEDENCIA : CUSCO
INTERESADOS : EDITH ZEVALLOS CABRERA
EZEQUIEL ZEVALLOS CABRERA
DENUNCIADO : CAJA RURAL DE AHORRO Y CRÉDITO
CREDINKA S.A.
MATERIA : IMPROCEDENCIA
PRESCRIPCIÓN
COMPETENCIA
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Declarar improcedente la denuncia interpuesta por la señora Edith
Zevallos Cabrera y el señor Ezequiel Zevallos Cabrera contra la Caja Rural de
Ahorro y Crédito Credinka S.A. en tanto (i) ha prescrito la acción para
sancionar la presunta infracción referida al desarrollo de un método abusivo
en el cobro y (ii) esta Comisión carece de competencia para pronunciarse
respecto de la pretensión de obligación de dar suma de dinero plantada por
Credinka contra los interesados y el debido procedimiento en la tramitación
de la referida causa judicial.
Cusco, 17 de febrero de 2015.
I. ANTECEDENTES
1. El 13 de enero de 2015, la señora Edith Zevallos Cabrera y el señor Ezequiel
Zevallos Cabrera (en adelante, los interesados) presentaron -en la Oficina
Regional del Indecopi de Apurímac- una denuncia administrativa contra la
Caja Rural de Ahorro y Crédito Credinka S.A. (en adelante, Credinka), por
Consumidor
1
(en adelante, el Código).
2. En su escrito de denuncia los interesados señalaron que -en una situación de
necesidad de financiamiento para emprender un negocio de venta de
mercadería y aun desconociendo el funcionamiento del sistema financiero y
sin haber recibido información clara al respecto- adquirieron un crédito con
Credinka. Al respecto denunciaron que:
(i) El 25 de abril de 2012 personal de la entidad financiera ingresó a su
establecimiento comercial, y con actitud prepotente, procedieron a
recoger y llevarse toda la mercadería que en ese momento vendía el
1
LEY N 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR.
Publicado el 2 de setiembre de 2010 en el Diario Oficial El Peruano. Dicho código será aplicable a los supuestos de
infracción que se configuren a partir del 2 de octubre de 2010, fecha en la cualentró en vigencia el mismo.
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