Resolución nº 78-2015/CPC-INDECOPI-CUS de Comisión de Protección al Consumidor, de 17 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente66-2014/CPC/INDECOPI-CUS
COMISION DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI CUSCO
EXPEDIENTE Nº 066-2014/CPC-INDECOPI-CUS
M-CPC-06/1A 1/21
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Urb. Constancia A-11-2, Wanchaq, Cusco Perú / Telefax: 084-252987
E-mail: paragon@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
RESOLUCIÓN FINAL Nº 078-2015/INDECOPI-CUS
PROCEDENCIA : CUSCO
INTERESADO : CARLOS RUIZ ÁLVAREZ
DENUNCIADO : SCOTIABANK PERU S.A.A.
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
GRADUACION DE LA SANCION
MEDIDAS CORRECTIVAS
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACION
FINANCIERA
SUMILLA: Declarar infundada la denuncia presentada por el señor Carlos Ruiz
Alvarez contra Scotiabank Perú S.A.A., por infracción al artículo 19° del Código
de Protección y Defensa al Consumidor - Ley Nº 29571, en los extremos
correspondientes a i) haber otorgado al interesado una línea de crédito en un
monto y moneda distinta a la solicitada y ii) a no haber otorgado al interesado
el cronograma de pagos solicitado.
Declarar fundada la denuncia presentada por el señor Carlos Ruiz Alvarez
contra Scotiabank Perú S.A.A., por infracción al artículo 19° del Código de
Protección y Defensa al Consumidor - Ley 29571, al no haberse acreditado
que el requerimiento de pago efectuado al interesado, obedezca a una deuda
correctamente imputada y que el reporte a las centrales de riesgo fue válido.
Declarar fundada la denuncia presentada por el señor Carlos Ruiz Alvarez
contra Scotiabank Perú S.A.A., por infracción al artículo1.1° literal b) y 2.1° del
Código de Protección y Defensa al Consumidor - Ley Nº 29571, en tanto la
denunciada no ha acreditado haber dado respuesta al reclamo presentado por
el interesado en fecha 15 de mayo de 2015.
Ordenar a Scotiabank Perú S.A.A., como medida correctiva reparadora que, en
un plazo de cinco (05) días hábiles contados a partir de notificada con la
presente resolución cumpla con cumpla con realizar las acciones pertinentes a
fin de rectificar la calificación del interesado ante las centrales de riesgo.
SANCION: 2 UITs (DOS UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS)
1
4 UITs (UNA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA)
2
1 UITs (UNA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA)
3
1 UITs (UNA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA)
4
1
Código Único de Multa (CUM): 20150000001694
2
Código Único de Multa (CUM): 20150000001697
3
Código Único de Multa (CUM): 20150000001699
4
Código Único de Multa (CUM): 20150000001698
COMISION DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI CUSCO
EXPEDIENTE Nº 010-2014/CPC-INDECOPI-CUS
M-CPC-06/1A 2/17
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Urb. Constancia A-11-2, Wanchaq, Cusco Perú / Telefax: 084-252987
E-mail: paragon@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
Cusco, 17 de febrero de 2015.
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Memorándum 423-2014/PS0-INDECOPI-CUS, El Órgano
Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor de la
Oficina Regional del Indecopi de Cusco (en adelante el ORPS) declino
competencia para conocer la denuncia presentada por el señor Carlos Ruiz
Alvarez (en adelante el interesado) en contra del Scotiabank del Perú S.A.A. (en
adelante la denunciada), por presunta infracción de la Ley Nº 29571 - Código
de Protección y Defensa al Consumidor
5
(en adelante, el Código).
2. En su denuncia el interesado señaló que, el 23 de diciembre de 2013 obtuvo
una línea de crédito bajo el producto denominado X-TRALINEA por la suma de
S/. 15,000.00 Nuevos Soles pagaderos en 36 meses con cuotas de S/. 524.00
Nuevos Soles, no obstante en la liquidación de saldo deudor se consignó
como línea de crédito la suma de $ 4,000.00 Dólares Americanos, monto
dinerario y moneda extranjera que no solicitó.
3. De otra parte, indicó que no se le otorgó el cronograma de pagos, a efectos de
conocer las condiciones de pago de su crédito; y, que desde su primera cuota
se le vino cobrando el pago de dos seguros (RC CARDIF y SEGURO DE
ASISTENCIA TOTAL) los mismos que en ningún momento contrató con la
denunciada, razón por la que el 15 de mayo de 2014 solicitó a la denunciada
la anulación de dichos cobros, no habiendo atendido su requerimiento a la
fecha. Señaló que la denunciada interpuso una denuncia penal en su contra
en atención a los reclamos presentados.
4. Asimismo señaló que la denunciada le remitió recordatorios de pago
informándole que ante el incumplimiento de pago de sus cuotas sería
reportado como cliente en morosidad en el Sistema Financiero, pese a haber
cancelado sus cuotas antes del vencimiento establecido. Finalmente,
manifestó que a pesar de estar al día en sus pagos la denunciada procedió a
reportarlo a las Centrales de Riesgo.
5. Admitida a trámite la denuncia, la denunciada se apersono al procedimiento
presentando su escrito de descargos y señaló lo siguiente:
5
Publicado el 2 de setiembre de 2010 en el Diario Oficial El Peruano. Dicho código será aplicable a los supuestos de
infracción que se configuren a partir del 2 de octubre de 2009, fecha en la cual entró en vigencia el mismo. Los demás casos,
se seguirán tramitando de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 006-2009/PCM, Texto Único Ordenado de la Ley
del Sistema de Protección al Consumidor (vigente entre el 31 de enero de 2009 y el 1 de octubre de 2010), en el Decreto
Supremo Nº 039-2000/ITINCI (vigente hasta el 26 de junio de 2008) y Decreto Legislativo Nº 1045 (vigente entre el 27 de junio
de 2008 y el 30 de enero de 2009).

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