Resolución nº 54-2015/CPC-INDECOPI-CAJ de Comisión de Protección al Consumidor, de 23 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente164-2014/CPC
COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL
DEL INDECOPI DE CAJAMARCA
EXPEDIENTE 0164-2014/CPC-INDECOPI-CAJ
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Jirón Amazonas Nº 785, Cajamarca Perú / Telefax: 076-363315
E-mail: mcastillo@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
RESOLUCIÓN FINAL Nº 0054 -2015/INDECOPI-CAJ
DENUNCIANTE : SECRETARÍA TÉCNICA DE LA COMISIÓN DE LA OFICINA
REGIONAL DEL INDECOPI DE CAJAMARCA (SECRETARÍA
TÉCNICA)
DENUNCIADO : KOMAX PERÚ S.A.C. (KOMAX PERÚ)
PROCEDIMIENTO : DE OFICIO
MATERIA : LIBRO DE RECLAMACIONES
AVISO DEL LIBRO DE RECLAMACIONES
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
AMONESTACIÓN
ACTIVIDAD : VENTA MINORISTA DE PRODUCTOS TEXTILES, CALZADO
En el procedimiento iniciado de oficio por la Secretaría Técnica contra de Komax por infracción al
Código, la Comisión ha resuelto declarar fundada la imputación planteada en su contra por
infracción a los artículos 150 y 151, al haberse acreditado que no contó con un libro de
reclamaciones en forma física o virtual y no cumpl con exhibir el aviso que informe a los
consumidores que podían solicitarlo para registrar sus quejas o reclamos.
SANCIÓN: Amonestación
Cajamarca, 23 de febrero de 2015
I. ANTECEDENTES
1. El 31 de marzo de 2014 se realizó una diligencia de inspección en el establecimiento conducido el
denunciado
1
, durante la cual se verificó que no cumplía con implementar el libro de reclamaciones
y exhibir el aviso correspondiente.
2. Mediante Resolución 01 del 1 de oc tubre de 2014 se inició de ofi cio un procedimiento contra el
denunciado por presuntas infracciones a los artículos 150 y 151 del Código de Protección y
Defensa del Consumidor
2
. (en adelante el Código).
3. El 15 de enero de 2015 el denunciado en su escrito presentó los siguientes medios probatorios: (i)
una (1) fotografía del libro de reclamaciones; (ii ) una (1) fotografía del aviso de su libro de
reclamaciones, y; (iii) una (1) copia de la hoja de reclamación.
II. CUESTIONES EN DISCUSIÓN
1
RUC: 20516463121, y con Partida Registral N° 12024148 del Registro de Personas Jurídicas. Zona Registral N° IX. Sede
Lima. Oficina Registral Lima.
2
LEY 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, Artículo 150.- Libro de reclamaciones
Los establecimientos comerciales deben contar con un libro de reclamaciones, en forma física o virtual. El reglamento
establece las condiciones, los supuestos y las demás especificaciones para el cumplimiento d e la obligación señalada en el
presente artículo.
Artículo 151.- Exhibición del libro del libro de reclamaciones
A efectos del artículo 150, los establecimientos comerciales deben exhibir, en un lugar visible y fácilmente accesible al público,
un aviso que indique la existencia del libro de reclamaciones y el derecho que tienen los consumidores de solici tarlo cuando lo
estimen conveniente.

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