Resolución nº 53-2015/CPC-INDECOPI-CAJ de Comisión de Protección al Consumidor, de 23 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente163-2014/CPC
COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL
DEL INDECOPI DE CAJAMARCA
EXPEDIENTE 0163-2014/CPC-INDECOPI-CAJ
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Jirón Amazonas Nº 785, Cajamarca Perú / Telefax: 076-363315
E-mail: mcastillo@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
RESOLUCIÓN FINAL Nº 0053-2015/INDECOPI-CAJ
DENUNCIANTE : SECRETARÍA TÉCNICA DE LA COMISIÓN DE LA OFICINA
REGIONAL DEL INDECOPI DE CAJAMARCA (SECRETARÍA
TÉCNICA)
DENUNCIADO : DPM E.I.R.L. (DPM)
PROCEDIMIENTO : DE OFICIO
MATERIA : LIBRO DE RECLAMACIONES
AVISO DEL LIBRO DE RECLAMACIONES
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
AMONESTACIÓN
ACTIVIDAD : TELECOMUNICACIONES
En el procedimiento iniciado de oficio por la Secretaría Técnica contra DPM por infracción al
Código, la Comisión ha resuelto declarar fundada la imputación planteada en su contra por
infracciones a los artículos 150 y 151, al haberse acreditado que no contaba con un libro de
reclamaciones en forma física o virtual y no cumplía con exhibir el aviso que informe a los
consumidores que podían solicitarlo para registrar sus quejas o reclamos.
SANCIÓN: Amonestación
Cajamarca, 23 de febrero de 2015
I. ANTECEDENTES
1. El 31 de marzo de 2014 se realizó una diligencia de inspección en el establecimiento del
denunciado
1
, durante la cual se verificó que: (i) no contaba con el libro de reclamaciones, y; (ii) no
cumplía con exhibir el aviso correspondiente.
2. Mediante Resolución 01 del 1 de octubre de 2014 se inició de oficio un procedimiento en contra del
denunciado por presuntas infracciones a los artículos 150 y 151 de la Ley 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor (en adelante el Código).
3. El denunciado fue declarado en rebeldía, porque pese a haber sido válidamente notificado no
cumplió con presentar sus descargos.
II. CUESTIONES EN DISCUSIÓN
4. Determinar si el denunciado contaba con el libro de reclamaciones y exhibía el aviso, de
conformidad con lo establecido en los artículos 150 y 151 del Código.
III. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSIÓN
Sobre el libro de reclamaciones y el aviso correspondiente
5. El artículo 150 del Código
2
establece que todos los proveedores que tengan establecimientos
abiertos al público están obligados a contar con un libro de reclamaciones
3
, ya sea de forma física
1
RUC: 20529689501, y con Partida Registral N° 11138642 del Registro de Personas Jurídicas. Zona Registral N° II. Sede
Chiclayo. Oficina Registral Cajamarca.
2
LEY 29571, Artículo 150.- Libro de reclamaciones

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