Resolución nº 51-2015/CPC-INDECOPI-CAJ de Comisión de Protección al Consumidor, de 23 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente156-2014/CPC
COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL
DEL INDECOPI DE CAJAMARCA
EXPEDIENTE 0156-2014/CPC-INDECOPI-CAJ
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Jirón Amazonas Nº 785, Cajamarca Perú / Telefax: 076-363315
E-mail: mcastillo@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
RESOLUCIÓN FINAL Nº 0051-2015/INDECOPI-CAJ
DENUNCIANTE : SECRETARÍA TÉCNICA DE LA COMISIÓN DE LA OFICINA
REGIONAL DEL INDECOPI DE CAJAMARCA (SECRETARÍA
TÉCNICA)
DENUNCIADO : JUAN ASUNCIÓN LEIVA PAREDES (SEÑOR LEIVA)
PROCEDIMIENTO : DE OFICIO
MATERIA : LISTA DE PRECIOS
LIBRO DE RECLAMACIONES
AVISO DEL LIBRO DE RECLAMACIONES
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
AMONESTACIÓN
ACTIVIDAD : REPARACIÓN DE EFECTOS PERSONALES
En el procedimiento iniciado de oficio por la Secretaría Técnica contra el señor Leiva por infracción
al Código, la Comisión ha resuelto lo siguiente:
(i) Declarar fundada la imputación planteada en su contra por infracción al artículo 5 inciso 5.1, al
haberse acreditado que no contó con una lista en la que consten los precios de los productos
ofertados.
(ii) Declarar fundada la imputación planteada en su contra por infracción a los artículos 150 y 151,
al haberse acreditado que no contó con un libro de reclamaciones en forma física o virtual y no
cumplió con exhibir el aviso que informe a los consumidores que podían solicitarlo para
registrar sus quejas o reclamos.
SANCIÓN: Amonestación
Cajamarca, 23 de febrero de 2015
I. ANTECEDENTES
1. El 27 de agosto de 2014 se realizó una diligencia de inspección en el establecimiento conducido
el denunciado
1
, durante la cual se verificó que no cumplía con:
(i) Implementar el libro de reclamaciones y exhibir el aviso correspondiente, y;
(ii) contar con una lista de precios de los servicios ofertados.
2. Mediante Resolución 01 del 17 de setiembre de 2014 se inició de oficio un procedimiento contra el
denunciado por presuntas infracciones a los artículos 5 numeral 5.1, 150 y 151 del Código de
2
. (en adelante el Código).
1
RUC: 10076618246.
2
LEY 29571, Artículo 5.- Exhibición de precios o de listas de precios
5.1 Los establecimientos comerciales están obligados a consignar de manera fácilmente perceptible para el consumidor los
precios de los productos en los espacios destinados para su exhibición. Igualmente, deben contar con una lista de precios de fácil
acceso a los consumidores. En el caso de los establecimientos que expenden una gran cantidad de productos o servicios, estas
listas pueden ser complementadas por terminales de cómputo debidamente organizados y de fácil manejo para los consumidores.
Artículo 19.- Obligaciones de los proveedores
El proveedor responde por la idoneidad y calidad de los productos y servicios ofrecidos; por la autenticidad de las marcas y
leyendas que exhiben sus productos o del signo que respalda al prestador del servicio, por la falta de conformidad entre la

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