Resolución nº 40-2015/CPC-INDECOPI-CAJ de Comisión de Protección al Consumidor, de 23 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente32-2014/CPC
COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL
DEL INDECOPI DE CAJAMARCA
EXPEDIENTE 0032-2014/CPC-INDECOPI-CAJ
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Jirón Amazonas Nº 785, Cajamarca Perú / Telefax: 076-363315
E-mail: mcastillo@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
RESOLUCIÓN FINAL Nº 0040-2015/INDECOPI-CAJ
DENUNCIANTE : YECENIA ZELADA MUÑOZ (SEÑORA ZELADA)
DENUNCIADO : PROMOTORA OPCIÓN S.A. EAFC (PROMOTORA OPCIÓN)
MATERIA : IDONEIDAD
MEDIDA CORRECTIVA
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
MULTA
ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES NCP
En el procedimiento iniciado por la señora Zelada contra Promotora Opción por infracción al
Código, la Comisión ha resuelto lo siguiente:
(i) Declarar fundada la imputación planteada en su contra por infracción al artículo19, en
tanto, está acreditado que el denunciado ofreció a la señora Zelada la adjudicación vía
remate de un certificado de compra de US$ 12 5000,00, para la adquisición de un vehículo,
en la primera asamblea de grupo, y en caso ello no fuera posible, la devolución de los US$
775,75 que canceló como cuota de inscripción y primera mensualidad, y no cumplió con lo
ofrecido.
(ii) Declarar infundada la imputación planteada en su contra por infracción al artículo 19, en
tanto, está acreditado que el denunciado cumplió con entregar en el domicilio de la
denunciante el original del contrato colectivo que suscribió, en un plazo razonable.
(iii) Ordenar a Promotora Opción que en el plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del
día siguiente de recibida la presente Resolución, cumpla con devolver a la denunciante los
US$ 775.75 (Setecientos Setenta y Cinco con 75/100 Dólares Americanos) que canceló por
la cuota de inscripción y la primera mensualidad, más los intereses legales calculados
desde el 15 de julio de 2014 hasta la fecha de la entrega.
(iv) Ordenar al denunciado que proceda a pagar a la denunciante la suma de S/. 36,00 por
concepto de costas del procedimiento. Ello, sin perjuicio de su derecho de solicitar la
liquidación de las costas y costos una vez concluida la instancia administrativa.
SANCIÓN: Una (1) UIT
Cajamarca, 23 de febrero de 2015
I. ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 16 de setiembre de 2014 la señora Zelada presentó una denuncia contra
Promotora Opción
1
por presuntas infracciones al Código de Protección y Defensa del Consumidor
2
.
Señaló lo siguiente:
1
RUC: 20100341914 y con Pa rtida Registral N° 02003694 del Registro de Personas Jurídicas. Zona Registral N° IX. Sede
Lima. Oficina Registral Lima.
2
1.1 En los términos establecidos por el presente Código, los consumidores tienen los siguientes derechos:
(…)
b) Derecho a acceder a información oportuna, suficiente, veraz y fácilmente accesible, relevante para tomar una decisión o
realizar una elección de consumo que se ajuste a sus intereses, así como para efectuar un uso o consumo adecuado de los
productos o servicios.

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