Resolución nº 22-2015/PS0-INDECOPI-SAM de Comisión de Protección al Consumidor, de 18 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente1-2015/LCC
ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS
DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE SAN MARTÍN
RESOLUCIÓN FINAL Nº 022-2015/PS0-INDECOPI-SAM
EXPEDIENTE Nº 001-2015-LCC/PS0-INDECOPI-SAM
(EXP. PRINCIPAL Nº 119-2014/PS0-INDECOPI-SAM)
Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual
Jr. Antonio Raimondi Nº 328 – Tarapoto, San Martín / Telefax.:042529727
E-mail: mveliz@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
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RESOLUCIÓN FINAL Nº 022-2015/PS0-INDECOPI-SAM
PROCEDENCIA : SAN MARTÍN
AUTORIDAD : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
ADSCRITO A LA OFICINA REGIONAL DE INDECOPI DE
SAN MARTÍN (ORPS)
INTERESADO : EDUARDO OCTAVIO SANTANA YÉPEZ
(SEÑOR SANTANA)
DENUNCIADO : BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ S.A. (EL BANCO)
MATERIA : LIQUIDACIÓN DE COSTAS Y COSTOS
Tarapoto, 18 de febrero de 2015
I. ANTECEDENTES
1. Mediante solicitud del 19 de enero de 2015, el señor Eduardo Octavio Santana
Yépez (en adelante, el señor Santana), solicitó se practique la liquidación de costas
y costos del Expediente Nº 119-2014/PS0-INDECOPI-SAM, sobre el cual se emitió
la Resolución Final Nº 112-2014/INDECOPI-SAM del 22 de diciembre de 2014, por
medio de la cual el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de San
Martín (en adelante, el ORPS) ordenó a favor del interesado el pago del importe
ascendente a S/. 36,00 por concepto de costas, sin perjuicio de su derecho a
solicitar la liquidación de costas y costos respectiva del procedimiento.
2. Así, mediante Resolución Nº 11 del 22 de enero de 2015, se puso a conocimiento
del Banco de Crédito del Peru S.A. (en adelante, el Banco) la solicitud de liquidación
de costas y costos presentada por el señor Santana, a fin de que presentase la
observación respectiva dentro del término conferido en la citada resolución.
3. Por lo que, mediante escrito del 29 de enero de 2015, el Banco observó la
liquidación presentada por el señor Santana, argumentando lo siguiente:
i) De la revisión del exped iente administrativo se observa que el abogado Sergio
Vásquez Gaviola sólo ha suscrito dos (2) escritos, por lo que debe considerarse
que no existió otro t ipo de diligencia adicional (informe oral ni a udiencia de
conciliación) y que solo fue tramitado en una instancia.
ii) Que, con fec ha 31 de diciembre de 2014, se realizó un de pósito en la cuenta del
señor Santana por el importe de S/. 36.00; por lo qu e dicho monto no debe ser
considerado al momento de liquidar las cos tas y costos.
II. ANÁLISIS

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