Resolución nº 261-2015/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 11 de Febrero de 2015
Fecha de Resolución | 11 de Febrero de 2015 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 702-2014/CC1 |
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 1
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 702-2014/CC1
MCPC05/1A
1
RESOLUCIÓNFINALNº02612015/CC1
DENUNCIANTE : DIANAVERÓNICATABARNECHINCHAY
(LASEÑORATABARNE)
DENUNCIADO : SAULOJEANPIERRECARPIOMEDINA1
(ELMÉDICOCARPIO)
MATERIA :IDONEIDAD
MEDIDASCORRECTIVAS
GRADUACIÓNDELASANCIÓN
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA SALUD
HUMANA
SANCIÓN : SAULOJEANPIERRECARPIOMEDINA:0,5UIT
Lima,11defebrerode2015
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 6 de agosto de 2014, la señora Tabarne denunció al médico
Carpio por presuntas infracciones a la Ley Nº 29571, Código de Protección y
DefensadelConsumidor(enadelante,elCódigo),señalandolosiguiente:
(i) El 13 de enero de 2014, el médico Carpio le colocó brackets estéticos en su
dentadurasuperior einferior, presentandodesde dichomomento dificultadpara
el cepillado de los dientes, así como sangrado de las encías e inflamación,
debidoaquelosbracketshabíansidocolocadosmuycercadelasencías.
(ii) Luegodedos(2)díasdecolocadoslosbrackets,unodeellossedesprendió,por
lo que acudió al consultorio del médico Carpio para corregir dicho problema,
ocurriendo,sinembargo,queelmédiconolerealizódichoprocedimiento.
(iii) Otrode los bracketsse despegó alos trece(13)días derealizadala colación,
ocurriendo que al momento de colocar nuevamente el bracket desprendido
procedióalimarincorrectamenteunadelaspiezasdentales,originandoqueestá
presentedeformidad,asperezaysensibilidad.
(iv) Debidoalosmalestaresocasionadosporeldenunciado,requiriólosserviciosde
otroodontólogo,quien le informóquela colocación delosbrackets había sido
inadecuada, debiendo efectuar un gasto de S/. 1 250,00 para corregir el
tratamientocuestionado.
(v) Finalmente, pese a que solicitó al médico Carpio que acreditara su calidad de
especialista en ortodoncia, este se negó a ello y posteriormente tomó
conocimientodequenocontabacondichaespecialidad.
2. LaseñoraTabarnesolicitólosiguiente:
1 ConD.N.I.Nº42347684ydomicilioenJr.LomadelasCliviasNº130,SantiagodeSurco,Lima.
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 1
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 702-2014/CC1
MCPC05/1A
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(i) Ladevolución delmontopagado porel tratamientoinadecuadamente brindado,
sumaqueasciendeaS/.550,50,máslosintereseslegalescorrespondientes.
(ii) El reembolso de los gastos incurridos para mitigar las consecuencias de la
infracciónadministrativa,losqueasciendenalasumadeS/.1263,50.
(iii) Elpagodelascostasycostosdelprocedimiento.
3. MedianteResoluciónNº1 del15deseptiembrede2014,laSecretaríaTécnicadela
Comisión de Protección al Consumidor Nº 1 (en adelante, la Secretaría Técnica)
admitióatrámiteladenuncia,imputandolassiguientespresuntasinfracciones:
“PRIMERO:Admitiratrámiteladenunciadefecha6deagostode2014,presentada
porla señoraDiana VerónicaTabarne Chinchaycontrael señorSaulo JeanPierre
CarpioMedina,porpresuntas infraccionesalaLeyNº 29571,CódigodeProtección
yDefensadelConsumidor,conformealosiguiente:
(i) Porpresuntainfracciónalosartículos 18º,19ºy67.1ºalaLeyNº29571, Código
de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto que habría brindado un
tratamientodeortodonciainadecuado alaseñoraTabarne,en lamedidaque:(i)
se habría efectuado la colocación de brackets muy cerca de las encías,
generándole sangrados e inflamaciones; (ii) se habrían desprendido tres (3)
brackets luego de su colocación, ocasionándole lesiones bucales; y, (iii) se
habría limado incorrectamente una pieza dentaria, generándole aspereza,
deformaciónysensibilidad;y,
(ii) por presunta infracción a los artículos 18º y 19º a la Ley Nº 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor, en tanto que habría prestado un
tratamientoodontológicosincontarconlaespecialidaddeOrtodonciarequerida.”
4. El1 de octubrede 2014elmédico Carpiopresentó susdescargosmanifestando lo
siguiente:
(i) El 8 de enero de 2014 la señora Tabarne acudió a su consultorio para una
consulta médica y el 13 de enero del mismo año se procedió a colocarle
bracketsenlapartesuperioreinferiordelaboca.
(ii) Antesde lacolocacióndelosbrackets seinformóalaseñora Tabarnesobre el
tratamiento a ser contratado así como las condiciones del servicio,
entregándoseleel día 14de enero delmismo añoundocumento quecontenía
dicha información. Allí se le informó sobre el cuidado que el paciente debía
tener para el éxito del tratamiento, así como la necesidad de acudir
puntualmente a las citas médicas. Se informó además que la reposición de
brackets,bandas,tubosyotrosaditamentostienenun costoadicionalque debe
sercubiertoinmediatamenteporelpacienteparaevitarelretrasoaltratamiento.
(iii) Respectoalinformemédicoqueladenuncianteadjuntóasudenuncia,enelque
seindicaque lacolocacióndelos bracketserainadecuada,cabeseñalarquela
formaen quese realizódicha colocaciónestaba justificadapor lamordida muy
profundaqueteníalapaciente.
(iv) Noes verdadque seencuentre inhabilitadoparaejercerlaprofesión, habiendo
ocurridoúnicamenteque almomentodebrindareltratamientoodontológicoala
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