Resolución nº 239-2015/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 11 de Febrero de 2015
Fecha de Resolución | 11 de Febrero de 2015 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 727-2014/CC1 |
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 1
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 727-2014/CC1
1
MCPC05/1A
RESOLUCIÓNFINALNº02392015/CC1
DENUNCIANTE : ZOILALUZQUINTANACORNEJO(LASEÑORAQUINTANA)
DENUNCIADA : MAPFRE PERÚ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS
S.A.(MAPFRE)
MATERIAS : PROTECCIÓNALCONSUMIDOR
DESISTIMIENTODELPROCEDIMIENTO
ACTIVIDAD : SEGUROSVEHICULARES
Lima,11defebrerode2015
ANTECEDENTES
1. El 21 de agosto de 2014, la señora Quintana denunció a Mapfre por una presunta
infracción a la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor1 (en
adelante,elCódigo),señalandolosiguiente:
(i) El 24 de noviembre de 2013, solicitó un crédito vehicular a través de EAFC
MaquisistemaS.A.(enadelante,Maquisistema)parasuvehículodeplaca
N° F2E504, siendo informada que para recibir el automóvil debía contratar un
seguro vehicular y un GPS2 por lo que se comunicó con una funcionaria de
Maquisistema quien le indicó que coordinaría con Mapfre la contratación del
segurovehicular.
(ii) El 29 de noviembre de 2013, Maquisistema le otorgó el crédito vehicular
solicitado,adquiriendo conla compañíaaseguradora elseguro vehicular(Póliza
N°3011310408666)elcual incluíalainstalaciónde unGPS,porlo quealrecibir
elvehículoconsideróquedichosistemaseencontrabadebidamenteinstalado.
(iii) El7 de junio de 2014 sufrióel robo de su vehículo,debido a ello se comunicó
conMapfreaefectos deobtenerla coberturadelseguro;sin embargo,mediante
carta notarial del 27 de junio de 2014 Mapfre le informó que no procedería a
otorgarlelo solicitado, enla medida queno habría realizadolas coordinaciones
necesariasparalainstalacióndelsistemaderastreovehicular.
1 Publicadael2desetiembrede2010enelDiarioOficialElPeruanoyvigenteapartirdel2deoctubrede2010.
2 SistemadePosicionamientoGlobal.
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