Resolución nº 199-2015/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 12 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente803-2014/CC2
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 803-2014/CC2
1
M-CPC-05/1A
RESOLUCIÓN FINAL Nº 199-2015/CC2
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTES : AIDA ESTHER TITO UCHUYA (LA SEÑORA TITO)
DENUNCIADO : VILLA CLUB S.A. (VILLA CLUB)
MATERIA : CONCLUSIÓN ANTICIPADA DEL PROCEDIMIENTO
POR ACUERDO EXTRA PROCESO
ACTIVIDAD : SERVICIOS DE HOSPEDAJE
PROCEDENCIA : LIMA
Lima, 12 de febrero de 2015
ANTECEDENTES
1. El 23 de junio de 2014, la señora Tito denunció a VILLA CLUB por presunta
infracción al Código de Protección y Defensa del Consumidor1 (en adelante, el
Código), señalando que:
(i) La empresa denunciada no había cumplido con el contrato de entrega del
inmueble ubicado en Villa Club IV, manzana W, lote 6, modelo Casa New
Luna 2 MV.
(ii) Acudió a la obra para ver los últimos acabados y se dio con la sorpresa
que no había avance de la obra.
(iii) El Banco de Crédito (en adelante, el Banco), la llamaba para suscribir el
contrato notarialmente, a lo que se abstuvo, informando a dicha entidad
que la obra no se encontraba culminada. Ante ello, el personal de la
referida entidad financiera le indicó que a la empresa denunciada le faltaba
un requisito para que el Banco le otorgue la aprobación para desembolsar y
poder seguir con la construcción, por lo que incurriría en demora para
efectuar la entrega del inmueble, pese a que la fecha estaba establecida
contractualmente.
(iv) No podía cancelar una casa que no se encontraba construida y menos se
endeudaría con el Banco respecto de un inmueble que no sabía cuando le
sería entregado, pese a lo cual tendría que seguir pagando las letras de la
entidad financiera y un alquiler, lo cual era imposible, puesto que contaba
con irse a vivir a su casa en la fecha indicada en el contrato, a fin de pagar
con la plata del alquiler su inmueble en VILLA CLUB.
2. La denunciante solicitó que la empresa denunciada:
(i) Cumpla con efectuar la entrega de su inmueble lo antes posible.
(ii) Respete los acuerdos, puesto que señalaron que la aprobación era
automática y se mantendría con el programa Mi Vivienda.
1 Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa d el Consumidor, publicado el 2 de setiembre d e 2010 en el
Diario Oficial El Peruano. Dicho código será aplic able a los supu estos de infracción que se configuren a partir
del 2 de octubre de 2010.

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