Resolución nº 176-2015/PS2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 13 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente2313-2014/PS2
ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS
DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
EXPEDIENTE Nº 2313-2014/PS2
M-OPS-03/1B
RESOLUCIÓN FINAL Nº 0176-2015/PS2
EXPEDIENTE : 2313-2014/PS2
AUTORIDAD : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR N° 2
(OPS)
DENUNCIANTE : MARÍA LUISA MANOTUPA QUINTO
ADMINISTRADO : BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ S.A.A. - INTERBANK
MATERIAS : PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
INTERESES ECÓNOMICOS
IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
Lima, 13 de febrero de 2015
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución N° 1 de fecha 29 de diciembre de 2014, el OPS inició un
procedimiento administrativo sancionador en contra de Banco Internacional del Perú
S.A.A. - Interbank (en adelante, el Banco) por presunta infracción a lo establecido en los
adelante, el Código) en tanto el 17 de octubre de 2014, personal de la agencia N° 009 le
habría entregado a la señora María Luisa Manotupa Quinto (en adelante, la señora
Manotupa), entre su vuelto, una moneda de S/. 5,00 falsa.
2. El 16 de enero de 2015, el Banco presentó sus descargos, manifestando lo siguiente:
(i) La denunciante realizó una transacción en una de las oficinas de su representada,
entregándole S/. 98,60; sin embargo, no ha acreditado que la moneda m ateria de
denuncia haya sido entregada por personal del Banco;
(ii) la señora Manotupa ha señalado que recibió el dinero, lo cony se retiró de la
agencia, advirtiendo la supuesta falsedad de la moneda al efectuar unas compras
en un supermercado; y,
(iii) un consumidor, al efectuar una transacción, tiene la carga de revisar los billetes y
monedas que le están siendo entregadas y de no estar conforme, deberá
manifestarlo en el acto requiriendo el cambio, ya que culminada la atención en la
ventanilla del Banco se presume que el cliente se encontraba conforme con el
dinero que le ha sido entregado.
II. ANÁLISIS
Marco Legal Aplicable
Protección de intereses económicos
3. El artículo 65º de la Constitución Política del Perú consagra la defensa por el Estado
Peruano de los intereses de los consumidores
1
. Una de las manifestaciones de dicho
1
Artículo 65º.- El Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la
información sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado. Asimismo vela, en particular, por la

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