Resolución nº 168-2015/PS2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 11 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente1761-2014/PS2
ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS
DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
EXPEDIENTE Nº 1761-2014/PS2
M-OPS-03/1B
RESOLUCIÓN FINAL Nº 0168-2015/PS2
EXPEDIENTE : 1761-2014/PS2
AUTORIDAD : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR N° 2
(OPS)
DENUNCIANTE : GENOVEVA ROSA LÓPEZ JOHNSON
ADMINISTRADO : BANCO FINANCIERO DEL PERÚ
MATERIAS : PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
OBLIGACIÓN DE INFORMAR
PROTECCIÓN DE INTERESES ECONÓMICOS
IDONEIDAD DEL SERVICIO
MÉTODOS COMERCIALES COERCITIVOS
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
Lima, 11 de febrero de 2014
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución N° 1, de fecha 19 de diciembre de 2014 el OPS inició un
procedimiento administrativo sancionador en contra de Banco Financiero del Perú
1
(en
adelante, el Banco) por presuntas infracciones a lo establecido en:
Consumidor (en adelante, el Código) en tanto habría realizado cobros indebidos a
la señora Genoveva Rosa López Johnson (en adelante, la señora López) por un
monto total de S/. 1 738,91, a través de descuentos por planilla, debido a dos (2)
cuotas impagas de julio y octubre de 2008 del Convenio Nº 357964 de su
préstamo personal, pese a que éste habría sido cancelado en su totalidad:
Periodo
Monto cobrado indebidamente (S/.)
Julio de 2013
650,00
Agosto de 2013
649,95
Septiembre de 2013
509,00
(ii) los artículos 1º literal c), 18° y 19° del Código en tanto habría reportado con
calificación negativa ante la Central de Riesgos de la SBS a la interesada desde el
año 2008 al 2013, en la medida que no canceló las cuotas mensuales de su
préstamo, pese a que las mismas eran descontadas por planilla;
(iii) los artículos 1° literal b) y 2° del Código en tanto no habría informado a la
interesada la razón por la cual mantenía en sus sistemas una deuda ascendente a
S/. 768,04 y en el registro de la SBS dicha deuda ascendía a S/. 936,00;
1
RUC 20100105862
ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS
DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
EXPEDIENTE Nº 1761-2014/PS2
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(iv) los artículos 1º literal c), 18° y 19° del Código en tanto no habría justificado de
manera debida el cobro de S/. 8,00 a la interesada, por concepto de “portes”
desde mayo de 2008 hasta julio de 2013;
(v) los artículos 1° literal b) y 2° del Código en tanto no habría informado a la
interesada el cambio en el concepto “portes”, habiéndolo consignado como “gasto
uso casillero” y “comisión gest. nom.”; y,
(vi) los artículos 1° literales b) y c), 2° y 56º literal b) del Código en tanto habría
realizado el cobro de S/. 14,40 por concepto de “seguros” a la interesada desde el
5 de junio de 2008 hasta el 5 de agosto de 2013 y de S/. 21,60 desde julio hasta
setiembre de 2013, pese a que no le informaron ni explicaron el cargo de dicho
concepto, ni habría efectuado la contratación del mismo.
2. El 12 de enero de 2015, el Banco envió un correo electrónico mediante el cual adjuntó su
escrito de descargos; sin embargo, no cumplió con regularizar la presentación de los
mismos por Mesa de Partes.
3. El 30 de enero de 2015, el interesado presentó un escrito cuestionando los argumentos y
las pruebas presentadas por el Banco en el escrito del 9 de octubre de 2014, en atención
al Requerimiento N° 941-2014/PS2.
II. CUESTIONES PREVIAS
Sobre la presentación del escrito de descargos
4. El 12 de enero de 2015, el Banco envió un correo electrónico mediante el cual adjuntó su
escrito de descargos.
siempre que cuenten con sistemas de transmisión de datos a distancia, las entidades
facilitan su empleo para la recepción de documentos de los administrados.
6. Cuando se emplean medios de transmisión de datos a distancia, debe presentarse
físicamente dentro del tercer día el escrito o la resolución respectiva, con cuyo
cumplimiento se le entenderá recibido en la fecha de envío del correo electrónico o
facsímil.
7. Sin embargo, a la fecha el Banco no cumplió con regularizar la presentación de sus
descargos; motivo por el cual, se deben tener por no presentados.
El escrito presentado por la señora López
8. El 30 de enero de 2015, la señora López presentó un escrito, mediante el cual cuestionó
los argumentos y las pruebas presentadas por el Banco en el escrito del 9 de octubre de
2014, en atención al Requerimiento N° 941-2014/PS2.
9. De acuerdo con lo establecido en la Directiva Nº 007-2013/DIR-COD-INDECOPI
2
, los
plazos concedidos a los administrados son improrrogables y los escritos presentados
2
DIRECTIVA N° 007-2013/DIR-COD-INDECOPI, TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA DIRECTIVA QUE APRUEBA EL
PROCEDIMIENTO SUMARÍSIMO EN MATERIA DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR PREVISTO EN EL CÓDIGO DE

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