Resolución nº 102-2015/CPC-INDECOPI-LAM de Comisión de Protección al Consumidor, de 16 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente152-2014/CPC
COMISION DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
RESOLUCION Nº 0102-2015/INDECOPI-LAM
EXPEDIENTE Nº 0152-2014/CPC-INDECOPI-LAM
M-CPC-05/1A
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RESOLUCIÓN FINAL Nº 0102-2015/INDECOPI-LAM
PROCEDENCIA : LAMBAYEQUE
DENUNCIANTE : VICTORIA GRACIELA ROJAS TANTALEAN
(LA SEÑORA ROJAS)
DENUNCIADO : INTERAMERICANA NORTE S.A.C. (INTERAMERICANA)
MATERIA : DESISTIMIENTO
ACTIVIDAD : VENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
SUMILLA: En el procedimiento iniciado por la señora Victoria Graciela Rojas
Tantaleán contra Interamericana Norte S.A.C., por presunta infracción a la Ley
Nº29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, la Comisión de la
Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque ha resuelto aprobar el desistimiento
del procedimiento presentado por la denunciante; y ordenar el archivo del
expediente.
Chiclayo, 16 de febrero de 2015
ANTECEDENTES
1. El 2 de octubre de 2014, la señora Rojas denunció ante la Comisión de la Oficina
Regional del Indecopi de Lambayeque a Interamericana, por presuntas infracciones a
la Ley Nº29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante el
Código).
2. En su denuncia, la señora Rojas señaló lo siguiente:
(i) Que, el 25 de julio de 2014 adquirió un vehículo marca Chery, modelo Face,
por la suma de US$9,490, conforme a la Boleta de Venta Nº0003081,
aceptando el que se encontraba en exhibición pues le informaron que el
trámite de las placas y la tarjeta de propiedad duraría de 5 a 7 días; siendo
que, si solicitaban otra unidad, el trámite de los documentos antes
mencionados duraría aproximadamente un mes.
(ii) Que, el 31 de julio de 2014, se realizó la entrega del vehículo, dejando
constancia en la hoja de observaciones, adjunta a la guía, que dicha unidad
presentaba rayones y que el logo delantero estaba roto; siendo que el
personal de Interamericana le informó que en el primer mantenimiento, estas
observaciones serían subsanadas; asimismo, se le informó que debía esperar
para que se le entregue un vale de combustible; sin embargo, ante la demora,
se le indicó que al día siguiente se le entregaría con la boleta de venta del
vehículo.
(iii) Que, el 1 de agosto de 2014, personal de Interamericana le entregó una
nueva guía, y le indicó que el vale de combustible no existe, sino que debía
acudir con una persona del establecimiento denunciado a un grifo para
colocar el combustible.
(iv) Que, al cabo de una semana de adquirido el vehículo, no le entregaron las
placas, ni la tarjeta de propiedad informándosele que no se encontraban
listas; posteriormente se le informó que le serían entregadas el 14 o 15 de
agosto de 2014, se le entregó la tarjeta de propiedad, y se le indicó que en 7
días más le entregarían las placas; pese a ello, le extendieron el plazo hasta
el 28 de agosto de 2014.

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