Resolución nº 101-2015/CPC-INDECOPI-LAM de Comisión de Protección al Consumidor, de 16 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente154-2014/CPC
COMISION DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
RESOLUCION Nº 0101-2015/INDECOPI-LAM
EXPEDIENTE Nº 0154-2014/CPC-INDECOPI-LAM
M-CPC-03/1D
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RESOLUCIÓN FINAL Nº 0101-2015/INDECOPI-LAM
PROCEDENCIA : LAMBAYEQUE
DENUNCIANTES : NORMA SANCHEZ JACINTO (LA SEÑORA SANCHEZ)
JULIO ALBERTO BONILLA ARÉVALO
(EL SEÑOR BONILLA)
DENUNCIADO : ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL FONDO REGIONAL
CONTRA ACCIDENTES DE TRÁNSITO (FORCAT)
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES OTRAS ASOCIACIONES NCP.
SUMILLA: Dar por finalizado el procedimiento iniciado por la señora Norma
Sánchez Jacinto y el señor Julio Alberto Bonilla Arévalo en contra de Asociación
de Usuarios del Fondo Regional Contra Accidentes de Tránsito, por haber llegado
las partes a un acuerdo conciliatorio que pone fin a la controversia.
Chiclayo, 16 de febrero de 2015
ANTECEDENTES
1. El 29 de septiembre de 2014, la señora Sánchez y el señor Bonilla denunciaron ante
el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos (en adelante el ORPS), a
Forcat, por presuntas infracciones a la Ley Nº29571, Código de Protección y
Defensa del Consumidor (en adelante el Código).
2. Mediante Memorándum 0445-2014/PS0-INDECOPI-LAM el 7 octubre de 2014, el
ORPS, remitió a la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque, la
denuncia presentada por la señora Sánchez y el señor Bonilla.
3. En su denuncia, la señora Sánchez y el señor Bonilla señalaron lo siguiente:
- El 29 de junio de 2014, su hijo de 23 años de edad, el señor Julio Marlon Bonilla
Sáchez, falleció en un accidente de tránsito, mientras conducía un vehículo con
cobertura emitida por Forcat; siendo que, el 6 de agosto de 2014, presentaron
su solicitud para el pago de las indemnizaciones por fallecimiento y gastos de
sepelio ante Forcat ascendente a 5 Unidades Impositivas Tributarias; sin
embargo hasta la fecha la empresa denunciada no habría cumplido dicho pago
respuesta de la empresa denunciada.
4. La señora Sánchez y el señor Bonilla solicitaron se ordene a Forcat el pago de la
indemnización por fallecimiento equivalente a cuatro (4) Unidades Impositivas
Tributarias y la indemnización por gastos de sepelio equivalente a una (1) Unidad
Impositiva Tributaria; asimismo, cumpla con el pago de las costas y costos derivados
del presente procedimiento; y, se le imponga una multa.
5. Admitida a trámite la denuncia, se corrió traslado de la misma a Forcat, de
conformidad con el artículo 26º del Decreto Legislativo Nº 807
1
Ley sobre
Facultades, Normas y Organización del INDECOPI.
1
DECRETO LEGISLATIVO Nº 807 LEY SOBRE FACULTADES, NORMAS Y ORGANIZACIÓN DEL INDECOPI
Artículo 26º.- Una vez admitida a trámite la denuncia, se correrá traslado de la misma al denunciado, a fin de que
éste presente su descargo. El plazo para la presentación del descargo será de cinco (05) días c ontados desde la
notificación, el cual vencido, el Secretario Técnico declarará en rebeldía al denunciado que no lo hubiera presentado.

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