Resolución nº 99-2015/CPC-INDECOPI-PIU de Comisión de Protección al Consumidor, de 11 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente529-2014/CPC
COMISION DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE PIURA
RESOLUCION Nº 099-2015/INDECOPI-PIU
EXP. EN ORPS Nº 549-2014/PS-INDECOPI-PIU
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INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Avenida Los Cocos Nº 268, Urbanización Club Grau, Piura Perú / Telefax: 073-308549
E-mail: apena@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS DE
PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE PIURA (ORPS)
PROCEDIMIENTO : SUMARÍSIMO
DENUNCIANTE : EDWARD ALEXANDER PANTA ANDRADE (EL SEÑOR PANTA)
DENUNCIADO : BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ S.A.A. - INTERBANK
(INTERBANK)
MATERIA : RECURSO DE APELACIÓN
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACION FINANCIERA
SUMILLA: En el procedimiento iniciado por el señor Edward Alexander Panta Andrade contra
Banco Internacional del Perú S.A.A. - Interbank, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de
Piura ha resuelto revocar la resolución venida en grado, que declaró fundada la denuncia
presentada y, reformándola, corresponde declararla infundada, en tanto ha quedado acreditado
que Interbank cobró debidamente una penalidad por incumplimiento de pago al día 20 en el
periodo de facturación del 09/09/2013 al 09/10/2013. Asimismo, se deja sin efecto la multa
impuesta, la medida correctiva y la condena al pago de costas y costos del procedimiento.
Piura, 11 de febrero de 2015
ANTECEDENTES
1. El 18 de mayo de 2014, el señor Panta denunció a Interbank por presunto incumplimiento de la
Ley Nº 29571 - Código de Protección y Defensa del Consumidor
1
(en adelante, el Código), señalando que
Interbank le vendría cobrando sumas superiores a las que corresponderían a los cobros de sus estados
de cuenta; es así que, por ejemplo, en el estado de cuenta correspondiente al periodo de facturación del
09/08/2013 al 09/09/2013 se le habría cobrado la suma de S/. 800.87 pese a que correspondería el cobro
de S/. 577.63; tal circunstancia respondería a que Interbank le está cobrando penalidades por pago
atrasado por la suma de S/. 25.00 pese a que realiza sus pagos puntualmente. Dicha situación se repite
en los sucesivos estados de cuenta hasta la presentación de la denuncia.
2. El señor Panta solicitó como medidas correctivas que: (i) no se le margine de ninguna manera en
créditos futuros, (ii) y en los estados de cuenta se detallen lo que realmente debe y no montos irreales.
Asimismo, solicitó que se ordene el pago de las costas y costos derivados del procedimiento.
3. Mediante Resolución N° 1 del 29 de setiembre de 2014, el ORPS admitió la denuncia presentada
por el señor Panta imputando, a título de cargo, el hecho que Interbank le habría venido requiriendo el
cobro de penalidades por pago atrasado en los estados de cuenta con periodo de facturación del
09/09/2013 al 09/10/2013; del 09/10/2013 al 08/11/2013; del 08/11/2013 al 09/12/2013; del 09/12/2013 al
09/01/2014; del 09/01/2014 al 07/02/2014; del 07/02/2014 al 07/03/2014; y del 07/03/2014 al 09/04/2014,
pese a que realiza sus pagos puntualmente, lo que podría constituir un posible incumplimiento a lo
dispuesto en los artículos 18° y 19º del Código.
1
LEY N 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUM IDOR, publicado el 2 de setiembre de 2010 en el Diario
Oficial El Peruano. Dicho código será aplicable a los supuestos de infracción que se configuren a partir del 2 de octubre de 2009, fecha
en la cual entró en vigencia el mismo. Los demás casos, se seguirán tramitando de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº
006-2009/PCM, Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor (vigente e ntre el 31 de enero de 2009 y el 1 d e
octubre de 2010), en el Decreto Supremo Nº 039-2000/ITINCI (vi gente hasta el 26 de junio de 2008) y Decreto Legislativo Nº 1045 (vigente
entre el 27 de junio de 2008 y el 30 de enero de 2009).

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