Resolución nº 95-2015/CPC-INDECOPI-PIU de Comisión de Protección al Consumidor, de 11 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente533-2014/CPC
COMISION DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE PIURA
RESOLUCION Nº 095-2015/INDECOPI-PIU
EXP. EN ORPS Nº 169-2014-LCC/PS-INDECOPI-PIU
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INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Avenida Los Cocos Nº 268, Urbanización Club Grau, Piura Perú / Telefax: 073-308549
E-mail: apena@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS
DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DE LA OFICINA REGIONAL
DEL INDECOPI DE PIURA (ORPS)
PROCEDIMIENTO : SUMARÍSIMO
DENUNCIANTES : GLOWER ADHETMIR ARÉVALO IRCAS (EL SEÑOR ARÉVALO)
ALIDIA FERNÁNDEZ-DÁVILA CÓRDOVA (LA SEÑORA
FERNÁNDEZ-DÁVILA)
DENUNCIADO : BANCO RIPLEY PERÚ S.A. (EL BANCO)
MATERIA : RECURSO DE APELACIÓN
LIQUIDACIÓN DE COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACION FINANCIERA
SUMILLA: En el procedimiento iniciado por el señor Glower Adhetmir Arévalo Ircas contra
Banco Ripley Perú S.A., la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Piura ha resuelto
revocar la resolución venida en grado en el extremo que ordenó al Banco el pago de la suma
de S/. 6,000.00 por concepto de costos, y, reformándola, corresponde ordenar el pago de la
suma de S/. 500.00 por concepto de costos a favor del señor Glower Adhetmir Arévalo Ircas,
bajo el apercibimiento de proceder a la aplicación del artículo 118º del Código de Protección
y Defensa del Consumidor en caso de incumplimiento.
Piura, 11 de febrero de 2015
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución Nº 409-2014/PS-INDECOPI-PIU del 23 de mayo de 2014, el ORPS
resolvió:
“(…)SEXTO: Ordenar a Banco Ripley Perú S.A. que, en un plazo no mayor a cinco (5) días
hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, cumpla con pagar al
señor Glower Adhetmir Arévalo Ircas la suma de S/. 36,00 (treinta y seis y 00/100 Nuevos
Soles) por concepto de costas del procedimiento. Ello, sin perjuicio del derecho de los
denunciantes de solicitar la liquidación de las costas y costos una vez concluida la instancia
administrativa.”
2. Mediante Resolución N° 498-2014/INDECOPI-PIU, la Comisión de la Oficina Regional del
Indecopi de Piura (en adelante, la Comisión) resolvió:
“(…) QUINTO: Se confirma la multa impuesta, la medida correctiva y el pago de costas y
costos a favor de los denunciantes, ordenados mediante Resolución Final 409 -
2014/PS0-INDECOPI-PIU del 23 de mayo de 2014 (…)”
3. El 03 de octubre de 2014, el señor Arévalo solicitó al ORPS se practique la liquidación de
costas y costos del procedimiento administrativo seguido en el Expediente
Nº 151-2014/PS-INDECOPI-PIU.

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