Resolución nº 28-2015/CPC-INDECOPI-LOR de Comisión de Protección al Consumidor, de 12 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente50-2014/CPC
COMISIÓN DE LA OFI
CINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LORETO
EXPEDIENTE Nº 050-2014/CPC-INDE COPI-LOR
Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelec tual
Jirón Putumayo 464, Iquitos - Perú Telf.: 24-3 490
E-mail: fruiz@indecopi.gob.pe / Web : www.indecopi.gob.pe
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RESOLUCIÓN Nº 028-2015/INDECOPI-LOR
PROCEDENCIA : LORETO
DENUNCIANTE : ANTONY VILLASIS RAMIREZ (SEÑOR VILLASIS)
DENUNCIADO : AUTOMOTRIZ PIZARRO S.R.L.
1
(AUTOMOTRIZ PIZARRO)
MATERIA : IDONEIDAD EN EL SERVICIO
IMPROCEDENTE
ACTIVIDAD : VENTA DE VEHICULO AUTOMOTORES
Iquitos, 13 de febrero de 2015
SUMILLA: Se
declara improcedente la denuncia presentada por el señor ANTONY
VILLASIS RAMIREZ contra AUTOMOTRIZ PIZARRO S.R.L., por cuanto no califica como
consumidor establecido en la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del
Consumidor.
I. ANTECEDENTES
I.1.
Hechos materia de la denuncia.
1. Mediante escrito de fecha 04 de setiembre de 2014, subsanado mediante escrito
de fecha 06 de octubre de 2014
2
, el SEÑOR VILLASIS denunció a
AUTOMOTRIZ PIZARRO, por presunta infracción a la Ley Nº 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor (en adelante el Código), señalando lo
siguiente:
1.1. Que, el día 12 de mayo de 2014, se habría apersonado a las oficinas de
AUTOMOTRIZ PIZARRO, para solicitar una proforma de un vehículo de 5
toneladas de capacidad, siendo atendido por el jefe de venta, el señor Luis
Alfredo García Samaniego, el mismo, que le habría informado sobre la
propuesta de un camión marca MITSUBISHI FUSO, además incluía la
oferta de la tramitación, entrega de la tarjeta de propiedad y placa de
rodaje.
1.2. Que, el día 16 de mayo de 2014, el SEÑOR VILLASIS y su esposa la
señora Milagros Domínguez Vásquez firmaron un contrato de
arrendamiento financiero con el Banco de Crédito del Perú S.A., mediante
escritura pública Nº 3306, especificando que el proveedor del vehículo era
la empresa AUTOMOTIZ PIZARRO, siendo la fecha de inicio de pago el
01 agosto de 2014.
1.3. Que, el día 10 de junio de 2014, AUTOMOTRIZ PIZARRO entregó el
vehículo al SEÑOR VILLASIS, indicándole que posteriormente le
entregarían la documentación tramitada en SUNARP a más tardar en dos
semanas.
1.4. Asimismo, señaló que al momento de la compra del vehículo no le habrían
entregado la mascara de radio; luego, le habrían hecho entrega de una
1 RUC N° 20393265 583
2 Mediante Resolución N° 01 de fecha 11 de setiembre d e 2014, se requirió al denunciant e que subsane las
observaciones efectuadas a su escrit o de d enuncia, siendo que estas fueron subsan as el 06 de oct ubre de
2014, dentro del plazo conc edido.

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