Resolución nº 155-2015/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 5 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente160-2014/CC2
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 160-2014/CC2- SIA
M-CPC-05/1A 1
RESOLUCIÓN FINAL Nº 155-2015/CC2
EXPEDIENTE : 160-2014/CC2-SIA
AUTORIDAD : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR 2
(Comisión)
ADMINISTRADO : PROMOTORA EDUCATIVA DEL SUR1 (Colegio)
MATERIA : PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
INTERESES ECONÓMICOS
AVISO DEL LIBRO DE RECLAMACIONES
DEBER DE INFORMACIÓN
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES OTRAS ASOCIACIONES NCP
SANCIÓN : 3.55 UIT
Lima, 5 de febrero de 2015
I. ANTECEDENTES
1. La Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor 2 mediante
Memorándum 4464-2012/CC2-INDECOPI, encargó a la Gerencia de Supervisión
y Fiscalización (en adelante, GSF) realizar acciones de supervisión en diversos
centros educativos, entre los que se encontraba el Colegio.
2. El objeto de la supervisión fue verificar si las condiciones del servicio educativo
ofrecidas por los centros educativos se encontraban de acuerdo con lo dispuesto
por la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante,
el Código).
3. En el Informe 342-2013/GSF, la GSF concluyó que el Colegio:
a) Habría realizado cobros adicionales por concepto de materiales,
b) no habría cumplido con la obligación de informar al consumidor sobre el
monto y la oportunidad de pago de las pensiones antes de finalizar cada
periodo educativo y durante el proceso de matrícula,
c) habría realizado el cobro de las pensiones antes de haber finalizado el
periodo de clases correspondiente,
d) habría cobrado un interés (mora) mayor al establecido por el Banco Central
de Reserva del Perú (en adelante, BCRP) y
e) no habría exhibido el aviso del libro de reclamaciones conforme al Anexo 2
del Reglamento.
4. Mediante Resolución 1 del 16 de junio del 2014, la Secretaría Técnica de la
Comisión inició un procedimiento administrativo sancionador contra el Colegio, en
los siguientes términos:
1 La administrada está registr ada en la base de datos de la SUNAT con número de RUC 20339976393 y con
domicilio fiscal en Calle Unión 615, Lurín, Lima.
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 160-2014/CC2-SIA
2
PRIMERO: Iniciar procedimiento administrativo sancionador en
contra de PROMOTORA EDUCATIVA DEL SUR, por la presunta
infracción establecida en el artículo 108º del Código de Protección y
Defensa del Consumidor, con cargo a dar cuenta a la Comisión de
Protección al Consumidor N° 2, en tanto habría vulnerado los
derechos establecidos en el literal c) del numeral 1.1 del artículo 1°
del Código, toda vez que habría realizado cobros adicionales por
concepto de materiales.
SEGUNDO: Iniciar procedimiento administrativo sancionador en
contra de PROMOTORA EDUCATIVA DEL SUR, por la presunta
infracción a lo establecido en el artículo 75º del Código de Protección
y Defensa del Consumidor, con cargo a dar cuenta a la Comisión de
Protección al Consumidor N° 2, en tanto no habría cumplido con la
obligación de brindar en forma veraz, suficiente, apropiada y por
escrito el monto, número y oportunidad del pago de las pensiones
antes de f inalizar cada periodo educativo y durante el proceso de
matrícula.
TERCERO: Iniciar procedimiento administrativo sancionador en
contra de PROMOTORA EDUCATIVA DEL SUR, por la presunta
infracción establecida en el artículo 108º del Código de Protección y
Defensa del Consumidor, con cargo a dar cuenta a la Comisión de
Protección al Consumidor N° 2, toda vez que habría realizado el
cobro de las pensiones antes de haber finalizado el periodo de clases
correspondiente.
CUARTO: Iniciar procedimiento administrativo sancionador en
contra de PROMOTORA EDUCATIVA DEL SUR, por la presunta
infracción establecida en el artículo 108º del Código de Protección y
Defensa del Consumidor, con cargo a dar cuenta a la Comisión de
Protección al Consumidor N° 2, en tanto habría vulnerado los
derechos establecidos en el literal c) del numeral 1.1 del artículo 1°
del Código en lo referido a que el interés cobrado (mora) es mayor
al establecido por el Banco Central de Reserva.
QUINTO: Iniciar procedimiento administrativo sancionador en contra
de la señora PROMOTORA EDUCATIVA DEL SUR, por la presunta
infracción a lo establecido en el artículo 151° del Código de
Protección y Defensa del Consumidor, con cargo a dar cuenta a la
Comisión de Protección al Consumidor Nº 2, en tanto no habría
cumplido con su obligación de exhibir en su establecimiento un
“Aviso” indicando la existencia del Libro de Reclamaciones de
acuerdo con el formato establecido en el Anexo 2 del Reglamento
del Libro de Reclamaciones.”
5. El 11 de agosto de 2014, el Colegio presentó sus descargos manifestando lo
siguiente:
(i) El dinero requerido se empleaba para fotocopiar los documentos de
trabajo de los profesores, de manera que reemplazaba los libros de
diferentes asignaturas permitiéndole a los padres de familia un ahorro,

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