Resolución nº 134-2015/PS2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 4 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente2378-2014/PS2
ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
EXPEDIENTE Nº 2378-2014/PS2
M-OPS-03/1B
Página 1 de 5
RESOLUCIÓN FINAL Nº 0134-2015/PS2
EXPEDIENTE : 2378-2014/PS2
AUTORIDAD : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS
DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR N° 2 (OPS)
DENUNCIANTE : GUADALUPE ZAMORA DOMÍNGUEZ
ADMINISTRADO : COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÈDITO S.O. 3ERA. SFP
“JOSÉ DEL CARMEN HUAMÁN MUÑOZ”
MATERIAS : IMPROCEDENCIA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
ACTIVIDAD : SISTEMA FINANCIERO BANCARIO
Lima, 4 de febrero de 2015
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito de denuncia recibido el 2 de diciembre de 2014, subsanada el 19 de
diciembre de 2014, la señora Guadalupe Zamora Domínguez (en adelante, la señora
Zamora), hizo de conocimiento de la autoridad, a través de una denuncia en contra de la
Cooperativa de Ahorro y Crédito S.O. 3era. SFP “José del Carmen Huamán Muñoz” (en
adelante, la Cooperativa) la presunta infracción de la Ley Nº 29571, Código de Protección y
Defensa del Consumidor (en adelante el Código), en tanto la denunciada no habría cumplido
con: (i) entregarle copia de contrato por el cual adquirió la calidad de socia; y, (ii) la
devolución total sus aportes efectuados.
ANÁLISIS
2. Conforme dispone el artículo 80º de la Ley de Procedimiento Administrativo General, la
autoridad administrativa debe asegurarse de oficio su competencia para conocer un
procedimiento, sea por cuestión de materia, territorio, cuantía, entre otros
1
.
2
señala que el Estado defiende el interés
de los consumidores y usuarios. Como parte del cumplimiento de dicho deber de defensa
especial del interés de los consumidores, la normativa de protección al consumidor reconoce
una serie de derechos para los consumidores e impone una serie de deberes que debe
cumplir todo proveedor en la comercialización de productos o prestación de servicios en el
mercado.
1
Artículo 80°.- Control de competencia
Recibida l a solicitud o la disposición de autoridad superior, según el caso, para iniciar un procedimiento, las autoridades d e oficio deben
asegurarse de su propia competencia para proseguir con el normal desarrollo del procedimiento, siguiendo los criterios aplicables al caso de la
materia, el territorio, el tiempo, el grado o la cuantía.
2
Artículo 65º.- El Estado defi ende el interés de los consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la información sobre los
bienes y servicios que se encuentren a su disposición en el mercado. Asimismo, vela en particular, por la salud y la seguridad de la población.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR