Resolución nº 131-2015/PS2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 3 de Febrero de 2015
Fecha de Resolución | 3 de Febrero de 2015 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 2219-2014/PS2 |
ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
EXPEDIENTE Nº 2219-2014/PS2
M-OPS-03/1B
RESOLUCIÓN FINAL Nº 0131-2015/PS2
EXPEDIENTE : 2219-2014/PS2
AUTORIDAD : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR N° 2
DENUNCIANTE : JORGE DANILO BADO ALVARADO
ADMINISTRADO : FINANCIERA UNO S.A.
MATERIAS : PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
DEBER DE IDONEIDAD
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
Lima, 3 de febrero de 2015
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución Nº 1, de fecha 12 de diciembre de 2014 el OPS inició un
procedimiento administrativo sancionador en contra de Financiera Uno S.A. (en adelante,
la Financiera)
1
, por presunta infracción a lo establecido en los artículos 18° y 19° de la
Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código)
en tanto no habría cumplido con enviar al señor Jorge Danilo Bado Alvarado (en
adelante, el señor Bado) los estados de cuenta de su tarjeta de crédito Oh! Nº ****-6389,
desde diciembre de 2013, fecha en la cual habría contratado la misma, hasta la fecha de
atención del requerimiento de subsanación de su denuncia.
2. El 31 de diciembre de 2014, la Financiera presentó sus descargos señalando lo
siguiente:
(i) Cumplió con enviar los estados de cuenta de todos los periodos de facturación
correspondientes, los cuales fueron debidamente entregados al domicilio del
interesado conforme fue indicado por el mismo en su solicitud de tarjeta de crédito;
(ii) conforme a lo establecido en la cláusula novena del contrato de tarjeta de crédito,
la Financiera se reservaba el derecho de no enviar los estados de cuenta cuando
el cliente incurriese en morosidad y se proceda a la liquidación de saldos deudores
de cuatro meses consecutivos, supuesto en el que había incurrido el señor Bado;
y,
(iii) sin perjuicio de lo señalado, solicitó la nulidad de la notificación de la Resolución
Nº 1 en la medida que no se entregó todo el contenido de dicho documento, lo
cual vulneró el debido procedimiento y afectó su derecho de defensa.
II. CUESTION PREVIA
Sobre la nulidad del acto de notificación de la Resolución N° 1
1
RUC N° 20522291201
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba