Resolución nº 79-2015/CPC-INDECOPI-PIU de Comisión de Protección al Consumidor, de 4 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente508-2014/CPC
COMISIONDELAOFICINAREGIONALDELINDECOPIDEPIURA
RESOLUCIONNº0792015/INDECOPIPIU
EXP.ENORPSNº4962014/PSINDECOPIPIU
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PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS
DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DE LA OFICINA REGIONAL
DELINDECOPIDEPIURA(ORPS)
PROCEDIMIENTO : SUMARÍSIMO
DENUNCIANTE : DEISITEODORALIZANACALLE(LASEÑORALIZANA)
DENUNCIADO : BANCORIPLEYPERÚS.A.(ELBANCO)
MATERIA : RECURSODEAPELACIÓN
ACTIVIDAD : OTROSTIPOSDEINTERMEDIACIONFINANCIERA
SUMILLA: En el procedimiento iniciado por la señora Deisi Teodora Lizana contra Banco    
Ripley Perú S.A., la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Piura ha resuelto
confirmar la resolución venida en grado, en los extremos que declaró fundada la denuncia
presentada por la señora Lizana contra el Banco, en tanto (i) el Banco no procesó el pago
efectuado de S/.583.20 realizado por la señora Lizana el día 10/02/2014, reportando
negativamente a la denunciante en la Central de Riesgos de la Superintendencia de Banca,
Seguros y AFP’s
; (ii)
el Banco incurrió en error al enviar a la denunciante, un estado de
cuenta con un número de tarjeta distinto al número de tarjeta de su propiedad; (iii) el Banco
consignó el concepto denominado “RIPLEY PIURA” sin haber detallado los consumos
efectuados por la señora Lizana
; (iv)
el Banco no calculó adecuadamente las penalidades en
los estados de cuenta de 11/01/2014 al 10/02/2014, del 11/02/2014 al 10/03/2014, del 11/03/2014
al 10/04/2014, del 11/04/2014 al 10/05/2014 y del 11/05/2014 al 10/06/2014
; (v)
el Banco en los      
estados de cuenta correspondientes a los periodos de facturación del 11/01/2014 al
10/02/2014, del 11/02/2014 al 10/03/2014, del 11/03/2014 al 10/04/2014, del 11/04/2014 al
10/05/2014 y del 11/05/2014 al 10/06/2014, cargó a la señora Lizana los conceptos de “Interés
periodo de facturación” e “Interés compensatorio” sin brindar mayor explicación o
información sobre los mismos
; y, (vi)
el Banco en los estados de cuenta con periodo de
facturación del 11/03/2014 al 10/04/2014, del 11/04/2014 al 10/05/2014, del 11/05/2014 al
10/06/2014, y del 11/06/2014 al 10/07/2014, señaló un monto distinto, por concepto de
“comisión/cargos”, en la parte referida al resumen del estado de cuenta y en la parte referida
al cálculo de pago total de mes. Asimismo, se confirman las medidas correctivas y la
condenaalpagodecostasycostos.
Por otro lado, se revoca la resolución venida en grado en el extremo que declaró fundada la
denuncia presentada por la señora Lizana por presunta infracción a los artículos 1 inciso 1
literal b) y artículo 2 incisos 1 y 2 b) del Código, y, reformándola, se declara infundada, en
tanto quedó acreditado que el Banco le informó sobre cobro de intereses. Asimismo,se deja
sinefectolasanciónimpuestaylamedidacorrectivaordenada.
SANCIÓN : 12UIT.
Piura,4defebrerode2015
ANTECEDENTES
INSTITUTONACIONALDEDEFENSADELACOMPETENCIAYDELAPROTECCIÓNDELAPROPIEDADINTELECTUAL
AvenidaLosCocosNº268,UrbanizaciónClubGrau,Piura–Perú/Telefax:073308549
Email:apena@indecopi.gob.pe/Web:www.indecopi.gob.pe
COMISIONDELAOFICINAREGIONALDELINDECOPIDEPIURA
RESOLUCIONNº0792015/INDECOPIPIU
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1. El 19 de agosto de 2014, la señora Lizana denunció al Banco por presunto incumplimiento de
la Ley Nº 29571Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código),
1
señalando:
(i) Que, el Banco no haya consignado el pago efectuado de S/. 583.20 en el estado de
cuentadel11/01/2014al10/02/2014.
(ii)Que, el Banco haya emitido un comprobante de pago con un número de tarjeta distinto al
suyo.
(iii) Que, el Banco le requirió el cobro del concepto de “Interés del mes” sin habérselo
informadopreviamente.
(iv) Que, el Banco no brinda suficiente información en sus estados de cuenta sobre las      
comprasefectuadasenlosestablecimientosafiliados.
(v) Que, el Banco no habría calculado adecuadamente las penalidades de los estados de        
cuenta del 11/01/2014 al 10/02/2014; del 11/02/2014 al 10/03/2014; del 11/03/2014 al
10/04/2014;del11/04/2014al10/05/2014;ydel11/05/2014al10/06/2014.
(vi) Que, en los estados de cuenta correspondientes a los periodos de facturación del     
11/01/2014 al 10/02/2014; del 11/02/2014 al 10/03/2014; del 11/03/2014 al 10/04/2014;     
del 11/04/2014 al 10/05/2014; y del 11/05/2014 al 10/06/2014, se han cargado conceptos
de “Interés periodo de facturación” e “Interés Compensatorio” sin brindar mayor
explicaciónoinformaciónsobrelosconceptoscargados.
(vii) Que, el Banco la reportó a la central de riesgo de la SBS pese a no mantener deuda       
pendientedepago.
(viii) Que, el Banco en los estados de cuenta con periodo de facturación del 11/03/2014 al   
10/04/2014; del 11/04/2014 al 10/05/2014; del 11/05/2014 al 10/06/2014; y del
11/06/2014 al 10/07/2014, señala un monto distinto, por concepto de comisión/cargos, en
la parte referida al resumen del estado de cuenta y en la parte referida al cálculo de pago
totaldelmes.
2. La señora Lizana solicitó como medidas correctivas que: (i) se proceda a consignar el pago
efectuado de S/. 583.20 en el estado de cuenta del 11/01/2014 al 10/02/2014 y corregir los estados de
cuenta siguientes; (ii) la entidad denunciada proceda a extornar el concepto “Interés del mes” en el
estado de cuenta del 11/12/2013 al 10/01/2014; (iii) la denunciada detalle los consumos que se
consignan bajo el concepto “RIPLEY PIURA” en el estado de cuenta del 11/12/2013 al 10/01/2014; (iv)
solicitar a la denunciada se disponga a efectuar el cálculo correcto del monto de las penalidades
cargadas en los estados de cuenta del 11/01/2014 al 10/02/2014; del 11/02/2014 al 10/03/2014; del
11/03/2014 al 10/04/2014; del 11/04/2014 al 10/05/2014; (v) se disponga extornar los conceptos de
“INTERÉS PERIODO DE FACTURACIÓN” e “INTERÉS COMPENSATORIO” de los periodos de
facturación del 11/01/2014 al 10/02/2014; del 11/02/2014 al 10/03/2014; del 11/03/2014 al 10/04/2014;
del 11/04/2014 al 10/05/2014; del 11/05/2014 al 10/06/2014; y del 11/06/2014 al 10/07/2014; (vi)
corregir la información contenida en el concepto “COMISIÓN/CARGOS” de los estados de cuenta del
11/03/2014 al 10/04/2014; del 11/04/2014 al 10/05/2014; del 11/05/2014 al 10/06/2014; y del
1 LEY N29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSADEL CONSUMIDOR, publicado el 2 de setiembre de 2010 en el Diario  
Oficial El Peruano. Dicho código será aplicable a los supuestos de infracción que se configuren a partir del 2 deoctubre de 2009,fecha en la         
cual entró en vigencia el mismo. Los demás casos, se seguirán tramitando de acuerdo a lo establecidoen el Decreto Supremo Nº 0062009/PCM,
Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema deProtección al Consumidor (vigente entre el 31 de enero de 2009 y el 1 de octubre de 2010), en el
Decreto Supremo Nº 0392000/ITINCI (vigente hasta el 26 dejunio de 2008) y Decreto Legislativo Nº 1045 (vigente entre el 27 de junio de 2008 y
el30deenerode2009).
INSTITUTONACIONALDEDEFENSADELACOMPETENCIAYDELAPROTECCIÓNDELAPROPIEDADINTELECTUAL
AvenidaLosCocosNº268,UrbanizaciónClubGrau,Piura–Perú/Telefax:073308549
Email:apena@indecopi.gob.pe/Web:www.indecopi.gob.pe

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