Resolución nº 76-2015/CPC-INDECOPI-PIU de Comisión de Protección al Consumidor, de 4 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente501-2014/CPC
COMISIONDELAOFICINAREGIONALDELINDECOPIDEPIURA
RESOLUCIONNº0762015/INDECOPIPIU
EXP.ENORPSNº4892014/PSINDECOPIPIU
Página1de15
PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DE LA
OFICINAREGIONALDELINDECOPIDEPIURA(ORPS)
PROCEDIMIENTO : SUMARÍSIMO
DENUNCIANTE : PETRONILA VALDEZ CÓRDOVA DE CALDERÓN (LA SEÑORA
VALDEZ)
DENUNCIADO : BANCOFALABELLAPERÚS.A.(ELBANCO)
MATERIA : IDONEIDADDELSERVICIO
MEDIDASCORRECTIVAS
GRADUACIÓNDELASANCIÓN
MULTA
COSTASYCOSTOS
ACTIVIDAD : OTROSTIPOSDEINTERMEDIACIÓNMONETARIA
SUMILLA: En el procedimiento iniciado por la señora Petronila Valdez Córdova de Calderón
contra Banco Falabella Perú S.A., la Comisión de la Oficina Regional del INDECOPI de Piura
haresuelto:
i) Confirmar la resolución venida en grado por infracción a los artículos 18º y 19º del
Código, en el extremo que declaró fundada la denuncia interpuesta por la señora
Valdez contra el Banco, respecto de los consumos realizados los días 11 y 15 de
mayo de 2014 por la sumas de S/. 1,300.00 y S/. 700.00, en tanto lo alegado por el  
Banco no desvirtúa la configuración de la conducta infractora imputada en el
presenteprocedimiento.
ii) Revocar la resolución venida en grado por infracción a los artículos 18º y 19º del
Código, en el extremo que declaró fundada la denuncia interpuesta por la señora
Valdez contra el Banco, respecto de los consumos realizados los días 12 y 16 de
mayo de 2014 por las sumas de S/. 1,500.00 y S/. 1,000.00 nuevos soles
respectivamente, en tanto ha quedado acreditado que los mismos se realizaron con
elusoconjuntodelatarjetayclavesecretadelaseñoraValdez.
iii) Revocar la resolución venida en grado en el extremo de la medida correctiva
ordenada y, reformándola, se ordena al Banco cumpla con anular o extornar el
monto de S/. 2,000.00 nuevos soles correspondientes a los retiros de efectivo
realizados el día 11 y 15 de mayo de 2014, cargados a la tarjeta de crédito de la
señora Valdez, así como todos los intereses y cargos que se hubieran producido
como consecuencia de la aplicación de los mismos o de su no pago, en un plazo
máximo de cinco (05) días de notificada la presente resolución, bajo apercibimiento
de imponer una multa coercitiva de tres (03) UIT por incumplimiento de mandato,
conforme a lo señalado en el artículo 117 del Código de Protección y Defensa del
Consumidor. Asimismo se confirma el pago de las costas y costos del
procedimiento.
iv) Revocar la resolución venida en grado en el extremo de la multa impuesta y
reformándolasesancionaalBancocon1UIT.
v) Rectificar el error material incurrido en la resolución venida en grado, tanto en sus
considerandoscomoenlaparteresolutiva,enelsiguientesentido:
DONDEDICE
:
señoraCórdova
DEBEDECIR
:
señoraValdez
SANCIÓN : 1UITporinfracciónalosartículos18y19delCódigo
Piura,28deenerode2015
INSTITUTONACIONALDEDEFENSADELACOMPETENCIAYDELAPROTECCIÓNDELAPROPIEDADINTELECTUAL
AvenidaLosCocosNº268,UrbanizaciónClubGrau,Piura–Perú/Telefax:073308549
Email:apena@indecopi.gob.pe/Web:www.indecopi.gob.pe

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