Resolución nº 72-2015/CPC-INDECOPI-LAM de Comisión de Protección al Consumidor, de 6 de Febrero de 2015
Fecha de Resolución | 6 de Febrero de 2015 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 128-2014/CPC |
COMISION D E LA OFICINA REGION AL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
RESOLUCION Nº 0072-2015/INDEC OPI-LAM
EXPEDIENTE Nº 0128-2014/CPC-IN DECOPI-LAM
M-CPC-05/1A
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RESOLUCIÓN FINAL Nº 0072-2015/INDECOPI-LAM
PROCEDENCIA : LAMBAYEQUE
DENUNCIANTE : ESPERANZA CONSUELO OBLITAS CIEZA DE
URBIZAGASTEGUI (LA SEÑORA OBLITAS)
DENUNCIADOS : CENCOSUD RET AIL PERÚ S.A. (METRO)
BANCO CENCOSUD S.A. (BANCO CE NCOSUD)
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
GRADUACION DE LA SANCIÓN
MEDIDA CORRECTIVA
ACTIVIDAD : VTA. MIN. EN ALMACENES NO ESPECIALIZ.
OTROS TIPOS DE INTERMEDIACION MONETARIA
SUMILLA: En la denuncia presentada por la señora Esperanza Consuelo
Oblitas Cieza de Urbizagastegui en contra de Cencosud Retail Perú S.A. y
Banco Cencosud S.A., por presuntas infracciones al artículo 19º de la Ley
(i) declarar infundada la denuncia, por presunta infracción al artículo 19° de
la Ley N°29571, Código de Protección y Defensa delConsumidor, al no
haberse acreditado que Cencosud Retail Perú S.A. ofreció a la
denunciante un refinanciamiento de deuda generándole confusión.
(ii) declarar fundada la denuncia, por infracción al artículo 19° de la Ley
N°29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, al haberse
acreditado que Cencosud Retail Perú S.A. no cuenta con un área de
primeros auxilios, ni con personal capacitado para brindar atención de
primeros auxilios.
(iii) declarar infundada la denuncia, por presunta infracción al artículo 19° de
la Ley N°29571, Código de Protección y Defensa delConsumidor, al no
haberse acreditado que Banco Cencosud S.A. ofreció a la denunciante un
refinanciamiento de deuda generándole confusión.
(iv) declarar infundada la denuncia, por presunta infracción al artículo 19° de
la Ley N°29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, al
haberse acreditado que Banco Cencosud S.A. entregó a la denunciante
los estados de cuenta de los meses de julio y agosto.
SANCIÓN: 2 UIT
Chiclayo, 6 de febrero de 2015
ANTECEDENTES:
1. Mediante escrito presentado el 22 de agosto de 2014, complementado por
escritos del 8 de septiembre de 2014 y del 14 de octubre de 2014, la señora
Oblitas denunció a Metro y a Banco Cencosud, por presuntas infracciones a la
Ley Nº 29571, Código de Prote cción y Defensa del Consumidor (en adelante el
Código).
2. En su escrito de denuncia la señora Oblitas manifestó lo siguiente:
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